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Sollicitud de permís especial amb dron per a filmacions i sessions fotogràfiques

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Solicitud de permiso especial con dron para filmaciones y sesiones fotográficas

Descripció del tràmit

Procedimiento para obtener la autorización que permite acceder al recinto portuario de manera temporal para la realización de actividades profesionales audiovisuales con drones.

 

Resultat

Autorización de acceso al Puerto de Barcelona para la realización de la actividad solicitada, que indicará el tiempo y los sectores y/o muelles autorizados para el desarrollo de la actividad.

 

Servei al qual pertany

Gestión del territorio

 

Departament responsable de la tramitació

Dirección de Seguridad Corporativa: Protección Portuaria / Pases y Permisos

 

Qui pot realitzar el tràmit

Las Instalaciones Portuarias, las empresas y/o profesionales de actividades audiovisuales y los operadores de UAS habilidades, en este orden, en cuanto a responsabilidad/interesado de la actividad.

 

Documentació a presentar

La documentación que aquí se detalla hace falta entregarla con un mínimo 10 días antes de la fecha prevista para la sesión fotográfica o filmación:
  1. Formulario de solicitud correctamente rellenado

  2. Aparte de la documentación por parte de las empresas y/o profesionales (productoras, etc.) que solicitan la actividad, se tendrá que presentar la siguiente documentación del operador de UAS (Drones):

  • Certificado de Operador UAS registrado

  • Comunicación de las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto en el Ministerio del Interior y al Departamento de Interior (GENCAT)

  • Comunicación y autorización de AESA (en el caso necesario) y de ENAIRE con las condiciones de uso aplicables para estas operaciones. El permiso de ENAIRE lo suelen expedir 48 hrs antes del vuelo.

  • Plano con indicación del vuelo y las operaciones a realizar, indicando las zonas a sobrevolar y los puntos  de despegue/aterrizaje de la aeronave.

  • Documento de Evaluación de Riesgos Operacionales, justificativo del tipo de categoría de la operación (abierta o específica), y el Procedimiento de respuesta de emergencia (EPR), declaración entregada a AESA del escenario estándar específico, autorización de la operación específica o LUC.

  • Documento en el cual el Operador analice el cumplimiento de las diferentes condiciones requeridas por el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, en función del tamaño del UAS y su  operación. No se exige el cumplimiento de todos los requerimientos de la clase correspondiente, sino un análisis del Operador aplicado a la operación/UAS.

  • Seguro de Responsabilidad Civil del Dron según Reglamento (CE) 785/2004.

  • Coordinaciones de vuelos necesarias, por ejemplo con el Helipuerto de la APB (CAT Helicopters), SEM, etc.

  • Autorización de las Instalaciones Portuarias (Terrestres, barcos, etc.) que se tengan que sobrevolar.

  • En el caso de las operaciones que se quieran realizar en la Zona Pública del Puerto (Port Vell), comunicar y/o pedir autorización por parte de la entidad gestora "Gerència Port Vell".

  • Documentación del Piloto/s:
    • Título de Piloto de UAS
    • Certificado práctico de UAS
    • Certificado de Radiofonista para la realización de operaciones en espacio aéreo controlado

Se pueden consultar todos los requerimientos de la APB en las diferentes áreas del recinto portuario y por tipología de operación (categoría y demasiado de la aeronave) en el siguiente enlace "Prescripciones mínimas para la autorización de operaciones UAS en el Puerto de Barcelona" en el que también se incluyen los requerimientos en función de la masa de la aeronave (Dron).

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su  artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

    IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:

    1. Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.
    2. Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zipEn cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).
    3. Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito, aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
    4. El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.

    Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

    Servicio de Acceso Unificado (SAU):

    Edificio Este del World Trade Center
    Planta baja
    Muelle de Barcelona s/n
    08039 Barcelona 

    Tel.: 93 298 60 00 

 

Termini màxim legal de notificació

Tres meses

 

Termini habitual de resolució

8 a 10 dias laborables

 

Silenci administratiu

Positivo. Salvo los casos que requieren la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario

 

Taxes o tarifes aplicables

En caso de otorgarse la autorización del evento, se aplicarán las tarifas portuarias vigentes en los casos de autorizaciones que impliquen ocupación privativa del dominio público, ocupación  de lámina de agua o artefactos flotantes en el agua, así como el espacio aéreo correspondiente a estas zonas.

El pago de las tarifas portuarias se deberá realizar con un mínimo de 48 horas antes del vuelo.

 

Normativa aplicable

 

Artículo 139 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante

Título VII, capítulo II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante

 


 

 

 

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