Solicitud de permiso especial con dron para filmaciones y sesiones fotográficas
Descripció del tràmit
Procedimiento para obtener la autorización que permite acceder al recinto portuario de manera temporal para la realización de actividades profesionales audiovisuales con drones.
Resultat
Autorización de acceso al Puerto de Barcelona para la realización de la actividad solicitada, que indicará el tiempo y los sectores y/o muelles autorizados para el desarrollo de la actividad.
Servei al qual pertany
Gestión del territorio
Departament responsable de la tramitació
Dirección de Seguridad Corporativa: Protección Portuaria / Pases y Permisos
Qui pot realitzar el tràmit
Las Instalaciones Portuarias, las empresas y/o profesionales de actividades audiovisuales y los operadores de UAS habilidades, en este orden, en cuanto a responsabilidad/interesado de la actividad.
Documentació a presentar
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Formulario de solicitud correctamente rellenado
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Aparte de la documentación por parte de las empresas y/o profesionales (productoras, etc.) que solicitan la actividad, se tendrá que presentar la siguiente documentación del operador de UAS (Drones):
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Certificado de Operador UAS registrado
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Comunicación de las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto en el Ministerio del Interior y al Departamento de Interior (GENCAT)
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Comunicación y autorización de AESA (en el caso necesario) y de ENAIRE con las condiciones de uso aplicables para estas operaciones. El permiso de ENAIRE lo suelen expedir 48 hrs antes del vuelo.
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Plano con indicación del vuelo y las operaciones a realizar, indicando las zonas a sobrevolar y los puntos de despegue/aterrizaje de la aeronave.
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Documento de Evaluación de Riesgos Operacionales, justificativo del tipo de categoría de la operación (abierta o específica), y el Procedimiento de respuesta de emergencia (EPR), declaración entregada a AESA del escenario estándar específico, autorización de la operación específica o LUC.
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Documento en el cual el Operador analice el cumplimiento de las diferentes condiciones requeridas por el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, en función del tamaño del UAS y su operación. No se exige el cumplimiento de todos los requerimientos de la clase correspondiente, sino un análisis del Operador aplicado a la operación/UAS.
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Seguro de Responsabilidad Civil del Dron según Reglamento (CE) 785/2004.
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Coordinaciones de vuelos necesarias, por ejemplo con el Helipuerto de la APB (CAT Helicopters), SEM, etc.
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Autorización de las Instalaciones Portuarias (Terrestres, barcos, etc.) que se tengan que sobrevolar.
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En el caso de las operaciones que se quieran realizar en la Zona Pública del Puerto (Port Vell), comunicar y/o pedir autorización por parte de la entidad gestora "Gerència Port Vell".
- Documentación del Piloto/s:
- Título de Piloto de UAS
- Certificado práctico de UAS
- Certificado de Radiofonista para la realización de operaciones en espacio aéreo controlado
Se pueden consultar todos los requerimientos de la APB en las diferentes áreas del recinto portuario y por tipología de operación (categoría y demasiado de la aeronave) en el siguiente enlace "Prescripciones mínimas para la autorización de operaciones UAS en el Puerto de Barcelona" en el que también se incluyen los requerimientos en función de la masa de la aeronave (Dron).
Com iniciar el tràmit
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
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Telemàticament
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.
Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.
IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:
- Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.
- Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zip. En cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).
- Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito, aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
- El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.
Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.
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Presencialment
Sólo para sujetos no obligados
Servicio de Acceso Unificado (SAU):
Edificio Este del World Trade Center
Planta baja
Muelle de Barcelona s/n
08039 BarcelonaTel.: 93 298 60 00
Termini màxim legal de notificació
Tres meses
Termini habitual de resolució
8 a 10 dias laborables
Silenci administratiu
Positivo. Salvo los casos que requieren la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario
Taxes o tarifes aplicables
En caso de otorgarse la autorización del evento, se aplicarán las tarifas portuarias vigentes en los casos de autorizaciones que impliquen ocupación privativa del dominio público, ocupación de lámina de agua o artefactos flotantes en el agua, así como el espacio aéreo correspondiente a estas zonas.
Normativa aplicable
Artículo 139 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante
Título VII, capítulo II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante