La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.