Declaración Marítima de Sanidad
Descripció del tràmit
La Declaración Marítima de Sanidad (DMS) es el documento que debe entregar el capitán de una embarcación antes de la llegada al primer puerto de escala del territorio de un Estado que sea parte del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI-2005). Esta obligación se recoge en el artículo 37 del RSI-2005.
De acuerdo con el citado artículo, antes de la llegada, el capitán de una embarcación averiguará cuál es el estado de salud a bordo y, salvo en los casos en que el Estado no lo exija, llenará y entregará una Declaración marítima de Sanidad (DMS), ratificada por el médico de a bordo si lo hubiere, a la autoridad competente de dicho puerto.
En la Orden SSI / 200/2013, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de impresos de documentos a utilizar en el ámbito médico de la sanidad exterior, se menciona el artículo 37 del RSI- 2005 y su anexo 8, pero también indica que se deberá enviar en formato electrónico a través de la ventanilla única prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o salgan de estos.
Y, en la Orden FOM / 1498/2014, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden FOM / 1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general, se indica que el barco debe presentar la declaración marítima de sanidad ante la autoridad portuaria, quien la remitirá al organismo público Puertos del Estado. Y Puertos del Estado la hará llegar al Sistema de Sanidad Exterior (SISAEX) del Ministerio de Sanidad y, en caso necesario, a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) o en otros estados miembros.
Con este procedimiento se regula la presentación de la DMS a la Autoridad Portuaria de Barcelona, que actúa de ventanilla única para la recepción de este documento.
CÓDIGO SIA: 2410074
Resultat
Servei al qual pertany
Servicios al buque
Departament responsable de la tramitació
Qui pot realitzar el tràmit
Consignatarios o capitanes de buque
Documentació a presentar
Com iniciar el tràmit
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Telemàticament
Para iniciar el trámite electrónico es indispensable estar en posesión de una clave concertada.
Podéis consultar el trámite para la obtención de clave concertada que permite realizar los trámites utilizando un usuario y una contraseña.
Estando en posesión de su certificado válido o clave concertada puede proceder a iniciar el trámite.
A través del enlace anterior accederá a la aplicación que permite a los clientes de la Autoridad Portuaria de Barcelona realizar el trámite de Declaración Marítima Sanitaria.
Esta aplicación está desarrollada sobre la arquitectura SOSTRAT. Existen dos manuales de uso de SOSTRAT disponibles por este trámite: uno para el SOSTRAT y el otro con la información específica de este trámite.
Las Declaraciones Marítimas de Sanidad constan de unos datos de cabecera, con información sobre el buque y su ruta, y unos datos específicos de cada una de las personas que han sufrido algún problema sanitario (sólo en los casos de las declaraciones positivas). SOSTRAT permite la entrada manual de los datos de cabecera y los datos de las personas y, para facilitar el trabajo, cuando el número de las personas a declarar sea bastante grande, también se ha habilitado la carga de los datos de las personas a partir de un archivo xlsx y un archivo en formato csv. La explicación de cómo hacer esta carga está descrita en el manual específico de SOSTRAT del párrafo anterior y las plantillas xlsx y csv están disponibles en SOSTRAT
Horario: servicio disponible las 24 horas cualquier día.
Para cualquier duda y/o incidencia durante la tramitación, por favor, contacte con el teléfono o dirección de correo electrónico que se facilita en el apartado Oficinas de Registro
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Presencialment
Termini màxim legal de notificació
Termini habitual de resolució
Silenci administratiu
Taxes o tarifes aplicables
Normativa aplicable