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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EVENTO EN DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO

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Solicitud de autorización de evento en dominio público portuario

Descripció del tràmit

Procedimiento que otorga una autorización para el desarrollo de una actividad que requiere la ocupación de bienes de dominio público portuario. Los acontecimientos pueden tener incidencia en espacios que incluyan lámina de agua, superficie del suelo o ambos espacios.

CÓDIGO SIA: 2217269 - Autorización de acontecimientos en dominio público portuario.

 

Resultat

Resolución de otorgamiento y se determinan las prescripciones a cumplir bajo las que queda sujeta la autorización concedida, o bien, la denegación de la autorización del evento.

 

Servei al qual pertany

Gestión del territorio

 

Departament responsable de la tramitació

Operaciones Portuarias / Gerencia Urbanística del Port Vell

 

Qui pot realitzar el tràmit

Personas, empresas o entidades que tengan interés al realizar un evento en el ámbito del Puerto de Barcelona.

 

Documentació a presentar

  1. Formulario de solicitud correctamente rellenado.

  2. Documentación acreditando la representación en caso de actuar en nombre de un tercero.

  3. Breve memoria del acontecimiento.

  4. Planos de ubicación o recorrido si fuera necesario.

  5. Otra documentación que resulte de interés.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

    IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:

    1. Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.

    2. Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zip. En cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).

    3. Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito, aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.

    4. El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.

    Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.

  • Presencialment

    Únicamente para sujetos no obligados.

    Servicio de Acceso Unificado (SAU):

    Edificio Este del World Trade Center
    Planta baja

    Muelle de Barcelona s/n

    08039 Barcelona 

 

Termini màxim legal de notificació

Tres meses

 

Termini habitual de resolució

Veintiún

 

Silenci administratiu

Positivo, salvo los casos que requiera la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario en los que se tendrá que entender la petición desestimada, superado el plazo máximo legal para su resolución sin que esta se hubiera adoptado.

 

Taxes o tarifes aplicables

No se aplica ninguna tasa. 

En los casos de autorizaciones concedidas para la celebración de acontecimientos que impliquen la ocupación privativa de dominio público (ya esté en superficie de terrenos, lámina de agua, ocupación de la misma mediante artefactos flotantes en el agua), se aplicarán las tasas vigentes.

 

Normativa aplicable

Artículo 139 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Título VII, capítulo II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


 

 

 

Enllacos