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Solicitud de Bonificación Tasa T1 Combustibles Alternativos

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Solicitud de Bonificación Tasa T1 Combustibles Alternativos

Descripció del tràmit

Solicitud y envío de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la Bonificación de la Tasa al Buque T1 por utilización de Combustibles Alternativos antes y durante la escala en el Puerto de Barcelona.

La APB aplica actualmente las siguientes bonificaciones a la tasa T1 de los barcos que atracan en el puerto de Barcelona por la utilización de combustibles alternativos netos (GNL, metanol, amoníaco, hidrógeno, baterías, OPS, etc.) que reducen las emisiones a la atmósfera:

  1.  50% en aplicación del artículo 197.1.j) Es aplicable en todas las Autoridades Portuarias.
Artículo 197.1. j : A los buques que utilicen combustibles alternativos para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen combustibles alternativos o electricidad suministrada, desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares: 0,5. 
Este coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural licuado, u otros combustibles alternativos, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle, o por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares. 
A los efectos de esta norma serán combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

 

  1. Adicionalmente, en el Puerto de Barcelona la APB aplica las siguientes bonificaciones si se cumplen las siguientes condiciones.


BUQUES. Disminución de emisiones contaminantes y eficiencia energética.

10%


A los barcos que utilicen combustibles alternativos (*) para su propulsión en alta mar, excluyendo aquellos que se dediquen al transporte de gas natural licuado u otros combustibles alternativos.

30%

Se aplica a los buques que durante su estancia en puerto utilicen exclusivamente combustibles alternativos o aquellos que durante la estancia en puerto adapten sus emisiones a las exigencias TIER III. Se excluyen aquellos que se dediquen al transporte de gas natural licuado u otros combustibles alternativos, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad para la alimentación de sus motores auxiliares.

(*) A estos efectos, son combustibles alternativos (AF) aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.

Esta bonificación es compatible con la primera y se aplica multiplicativamente a la anterior.

 

Resultat

 

Presentación en la Autoridad Portuaria de Barcelona la documentación electrónica.

 

Servei al qual pertany

Tarifas a barcos

 

Departament responsable de la tramitació

Departamento de Tarifas al Barco y Departamento de Sostenibilidad Ambiental y Transición Energética

 

Qui pot realitzar el tràmit

Aquel que esté obligado al pago de la tasa T1 o su representante.

 

Documentació a presentar

La acreditación del cumplimiento de las condiciones para acceder a la bonificación será en base a documentos que demuestren que el buque está preparado para utilizar Combustible Alternativo (sea GNL u otro como Metanol METH, Amoniaco AMN, Hidrogeno H2, etc.…), uso de energía eléctrica con baterías propias del buque o conexión eléctrica a muelle OPS para su propulsión en alta mar y/o durante el atraque, y que prueba que efectivamente lo ha utilizado para estos fines antes y/o durante la escala reportada.

  1. Formulario de solicitud.
  2. T1-Tax-Af-Bonus_Report-Of-Engines Performance-During-Call-Form.
  3. Correctamente cumplimentada, detallando PARA CADA UNO DE LOS MOTORES PRINCIPALES Y AUXILIARES DEL BUQUE el uso del combustible alternativo durante la navegación y/o permanencia en el atraque.Copia de los certificados EIAPP de sus motores, incluyendo su Suplemento, donde en el punto 2.6 debe indicar que puede utilizar Combustible Alternativo (GNL u otro AF) donde se indica, tanto para motores principales como auxiliares, si son de Combustible Alternativo o Dual Fuel Diésel-Combustible Alternativo. 
    En caso de que, por su antigüedad, el buque no esté obligado a disponer de Certificados EIAPP de sus motores, se deberá presentar algún tipo de certificado equivalente que refleje las características técnicas de estos motores.
  4. Copia de los registros del Libro de Máquinas, notas de Entrega de Combustible (BDN) y/o Registro de conexión y suministro eléctrico OPS, en los que se refleje el momento de inicio y fin del uso de Combustible Alternativo para cada uno de los motores auxiliares, uso de baterías propias del buque o del suministro eléctrico desde muelle OPS,  durante su estancia en puerto. En caso de que no se disponga de estos documentos, se deberá presentar una Declaración Responsable del Capitán o del Jefe de Máquinas del Buque, certificando la veracidad de la información aportada.

 

Com iniciar el tràmit

  • Telemàticament

    La Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas

    Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

    • Telemáticamente

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

    IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, se deben seguir los pasos siguientes:

      1. Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Cabe indicar en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.
      2. Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, se debe preparar un solo fichero formado .zip. En cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).
      3. Acceder a la plataforma HCPAW del Puerto de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito, aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
      4. El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.

    Si no se cumplen los pasos anteriores la documentación será rechazada.

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

     

    Servicio de Acceso Unificado (SAU):

    Edificio Este del World Trade Center

    Planta baja

    Muelle de Barcelona s/n

    08039 Barcelona

    Tel.: 93 298 60 00

 

Termini màxim legal de notificació

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

No

 

Taxes o tarifes aplicables

No

 

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.


 

 

 

Enllacos