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Alta, baja y modificación de servicio marítimo

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Alta, baja y modificación de servicio marítimo

Descripció del tràmit

El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante define qué es un servicio marítimo y los diferentes tipos que se pueden dar (regulares y no regulares y de corta distancia o no). Los operadores de barco que quieran obtener la calificación de servicio, que da derecho a reducciones en el importe de las tasas portuarias, lo tienen que solicitar para cada ejercicio a la Autoridad Portuaria.

Cualquier incorporación de un nuevo barco o naviera al Servicio Marítimo tiene que ser solicitado antes de la primera escala<A[escalera|escala]> en el puerto.

La baja y modificación del servicio marítimo puede gestionarse desde este mismo trámite.

CÓDIGO SIA: 2410072

 

Resultat

Obtención de la calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico, en alguna de las modalidades, para los barcos relacionados, la baja o la modificación de un servicio existente.

El servicio marítimo otorgado tendrá que ser indicado en la solicitud de cada escala<A[escalera|escala]>.

 

Servei al qual pertany

Servicios en el barco

 

Departament responsable de la tramitació

Facturación

 

Qui pot realitzar el tràmit

Consignatarios en representación de la/s naviera/s involucradas en el servicio marítimo.

 

Documentació a presentar

No se necesita presentar ninguna documentación.

En la solicitud de alta se informará de los siguientes datos:

1.    Barcos inscritos en el Servicio Marítimo y naviera que trabaja.

2.    Tipo de mercancía, pasaje o unidades de carga en los que presta el servicio.

3.    Puertos que une el Servicio Marítimo.

4.    Número de escalas y fechas previstas de llegada al puerto.

Una vez dado de alta, el servicio marítimo podrá modificarse o darse de baja. 

Para más información puede consultar el manual de uso de la aplicación informática que soporta el trámite

 

Com iniciar el tràmit

Este trámite sólo se puede realizar de manera telemática.

 

  • Telemàticament

    Para iniciar el trámite electrónico es indispensable estar en posesión de un certificado digitalclave concertada.

    Para obtener certificado digital: Puede ser el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. En la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Para obtener clave concertada: Puede consultar el trámite para la obtención de clave concertada que permite realizar los trámites utilizando un usuario y una contraseña.

    Estando en posesión de un certificado válido o clave concertada puede proceder a iniciar el trámite.

    A través del enlace anterior accederá a la aplicación que permite a los clientes de la Autoridad Portuaria de Barcelona solicitar y modificar la información relacionada con los servicios marítimos.

    Esta aplicación está desarrollada sobre la plataforma de SOSTRAT. Existen dos manuales de uso de SOSTRAT disponibles por este trámite: uno para el uso general de SOSTRAT y el otro con la descripción específica para la gestión de los servicios marítimos.

    Horario: servicio disponible las 24 horas cualquier día.

  • Presencialment

 

Termini màxim legal de notificació

 

Termini habitual de resolució

48 horas desde la presentación de la solicitud.

 

Silenci administratiu

 

Taxes o tarifes aplicables

 

Normativa aplicable

La motivación del SM está recogida en el artículo 201 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante (TRLPEMM) y al anexo II de definiciones de la ley.

Adicionalmente, a las subsecciones 1ª, 2ª y 3ª están relacionadas todas los condiciones de reducción de las tasas T1 del barco, T2 del pasaje y T3 de la mercancía aplicables en base a que la operación del barco en puerto se haga estando incluido en un servicio marítimo.


 

 

 

Enllacos