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Solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad de agente consignatario en el Puerto de Barcelona

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Solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad de agente consignatario en el Puerto de Barcelona

Descripció del tràmit

Procedimiento para solicitar la autorización para el ejercicio de la actividad de Agente Consignatario en el Puerto de Barcelona, por<A[por|para]> un periodo indefinido.

CÓDIGO SIA: 2410594

 

Resultat

Resolución de autorización o denegación de la actividad de Agente Consignatario en el Puerto de Barcelona.

 

Servei al qual pertany

Servicios al buque Servicios en la mercancía

 

Departament responsable de la tramitació

Departamento Comercial

 

Qui pot realitzar el tràmit

Empresas que se quieran dar de alta como consignatarios

 

Documentació a presentar

  1. Formulario de solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad de Agente Consignatario de Barcos en el Puerto de Barcelona, debidamente cumplimentada.

  2. Acreditación de la personalidad del solicitante. Las personas físicas se acreditarán mediante el DNI. En el caso de personas jurídicas, el solicitante tendrá que presentar la escritura pública de constitución, estatutos vigentes de la sociedad, poderes y acreditación de su inscripción al Registro Mercantil.

  3. Justificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de estar inscrito en el Censo de la Actividad de Agente Consignatario de Barcos a los efectos del IAE. También se tendrá que aportar copia del NIF. Se tendrá que incluir también una declaración responsable del solicitante de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del mencionado artículo 71 (incluida en el formulario de solicitud)

  4. Información económica financiera de la actividad a desarrollar: memoria explicativa del proyecto de negocio del solicitante, con una previsión orientativa del volumen de negocio anual que esperan tener, con mención de las compañías navieras que representa, señalando las líneas, caso que se trate de compañías que presten un servicio regular; itinerario y tipo de barco y de servicio, peculiaridades que afecten en el tráfico y comercio marítimo, frecuencia y adscripción a conferencia, así como el despacho de barcos TRAMP y empresas estibadoras con que, en su caso, vayan a contratar los servicios de manipulación de mercancías.

  5. Aceptación expresa del pliego provisional para el desarrollo de la actividad de Agente Consignatario de Barcos en el Puerto de Barcelona. 

  6. Fianza de 30.050,61 €, según el modelo de aval aprobado por el APB e intervenido por federativo público.

  7. Nombre de la persona o personas que asumirán la representación habitual de la empresa.

  8. Domicilio de la representación de la empresa en la provincia de Barcelona, con número de teléfono y correo electrónico.

  9. Compromiso de notificar inmediatamente a la Dirección del APB cualquier modificación que afecte a la documentación entregada, con posterioridad al otorgamiento de la autorización.

  10. El interesado tendrá que señalar en su solicitud el plazo por el cual pide la autorización o si la pide por un tiempo indefinido.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en el artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

    IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:

    1. Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.
    2. Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zipEn cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).
    3. Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
    4. El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.

    Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

    Servicio de Acceso Unificado (SAU):

    Edificio Este del World Trade Center
    Planta baja 

    Muelle de Barcelona s/n

    08039 Barcelona 

    Tel.: 93 298 60 00 

     

 

Termini màxim legal de notificació

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

 

Taxes o tarifes aplicables

No se aplica ninguna tasa

 

Normativa aplicable

Edicto de la Autoridad Portuaria de Barcelona, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona nº 26, de fecha 31/01/2005

Edicto de la Autoridad Portuaria de Barcelona, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona nº 296, de fecha 12/12/2006

Texto refundido del Pliego Provisional de Condiciones Particulares de la autorización para el desarrollo de la actividad de agente consignatario de barcos en el puerto de barcelona y modelo de aval para la fianza de empresas autorizadas para actuar como agentes consignatarios de barcos al puerto de barcelona

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la cual se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento  Europeo y de Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014


 

 

 

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