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Solicitud de modificación substancial de una concesión de dominio público portuario

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Solicitud de modificación substancial de una concesión de dominio público portuario

Descripció del tràmit

Tramitación de la solicitud para la modificación sustancial de una concesión previamente otorgada en el dominio público portuario. Este trámite sólo aplica para los casos de modificación que se enumeran en el apartado 2 del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante.

Conforme a aquello señalado en el artículo 88, la tramitación de la solicitud de modificación sustancial de la concesión será la misma que la exigida para el otorgamiento de concesiones (artículo 85 apartado dos y siguientes del TRLPEMM). 

CÓDIGO SIA: 2264438

 

Resultat

Resolución de otorgamiento o de denegación de la modificación sustancial de una concesión administrativa en el dominio público del puerto de Barcelona.

Caso de estimarse la petición, en la resolución se acordará la modificación del pliego de la concesión en aquellos aspectos concretos que correspondan en cada caso, en atención a la solicitud formulada, previa aceptación por parte del concesionario.

 

Servei al qual pertany

Gestión del territorio

 

Departament responsable de la tramitació

Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas

 

Qui pot realitzar el tràmit

Concesionarios

 

Documentació a presentar

A continuación, se enumeran los documentos a presentar. Para saber el detalle de los contenido de los documentos podéis consultar el documento de requisitos/documentación para la modificación de concesión.

  1. Escrito de solicitud de modificación sustancial de la concesión. La solicitud tiene que cumplir los requisitos exigidos y tiene que especificarse claramente qué tipo de modificación sustancial se solicita de los enumerados en el artículo 88.2 de la TRLPEMM.  Puede utilizarse una propuesta de plantilla de solicitud, la cual no es de utilización obligatoria.

  2. Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante.

  3. Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos.

  4. Acreditación de la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión.

  5. En su caso proyecto Básico y/o constructivo de las inversiones a ejecutar. Deben consultarse los requisitos mínimos según la tipología de proyecto y los formatos de las portadas ( Portadas tomosLomos A3Portada A4). 

  6. En su caso, memoria económica financiera.

  7. Garantía provisional. La garantía se podrá constituir mediante transferencia bancaria, cheque bancario o cheque nominativo conformado a nombre de la Autoridad Portuaria de Barcelona, o aval bancario o de Compañía de Seguros autorizada, en cuyo caso la Autoridad Portuaria podrá exigir en su formalización los requisitos que estime convenientes. En caso de aval bancario podéis utilizar a nuestro modelo de aval provisional.

  8. Una vez otorgada la concesión modificada, hay que presentar el aval de obras definitivo. 

  9. Declaración relativa a la información que se considera confidencial, indicando el motivo.

Nota:  

Con el fin de llevar a cabo el trámite de información pública previsto en el artículo 85 del TRLPEMM de la petición de modificación sustancial de la concesión formulada, es conveniente que indiquen si alguna parte de la documentación o información facilitada junto con la petición tiene carácter confidencial y, por lo tanto, tendría que ser preservada del acceso a terceros, bien por el que la misma contiene secretos técnicos o comerciales o bien por el que su acceso puede suponer dar una ventaja competitiva a terceros respecto del solicitante. 

En este caso, en la declaración presentada tendrá que constar la relación de los aspectos concretos de la documentación e información que pudieran tener este carácter confidencial, así como los motivos que justifiquen la declaración de su confidencialidad. A la vista de estos motivos, una vez analizados, la Autoridad Portuaria resolverá en lo que proceda.  

En ningún caso, podrá ser entendida la obligación de confidencialidad de forma tan amplia y genérica que afecte a la totalidad de la documentación e información presentadas. 

  9. Cualquier otra documentación que se considere pertinente.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

    IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:

    1. Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.

    2. Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zip. En cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).

    3. Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.

    4. El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.

    Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

    Servicio de Acceso Unificado (SAU):

    Edificio Este del World Trade Center
    Planta baja 

    Muelle de Barcelona s/n
    08039 Barcelona 

    Tel.: 93 298 60 00 


    Horario de Atención General de la oficina SAU de lunes a viernes, desde las 7:30h a las 17:00h.

    Horario Exclusivo para Citas Previas Concertadas de lunes a jueves entre las 17:00 y 19:00h. Estas citas previas habrá que concertarlas a través del correo del SAU: sau@portdebarcelona.cat
    Durante el mes de agosto el horario será exclusivamente de lunes a viernes de 7:30 a las 15:00h.

 

Termini màxim legal de notificació

Ocho meses.

Nota:

Una vez aprobada la modificación de la concesión, la garantía provisional se tendrá que completar hasta el 5% del presupuesto de la obra (en concepto de garantía definitiva).

En caso de que no hubiera obras e instalaciones a ejecutar en la concesión, no será necesario constituir la garantía definitiva o de construcción, teniendo que adecuarse, en su caso, la garantía de explotación.

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

Negativo

 

Taxes o tarifes aplicables

No se aplica ninguna tasa para este trámite de solicitud.

En su caso, serán modificadas las tasas aplicables a la concesión, si procede en atención al objeto de la solicitud de modificación de la concesión formulada. 

 

Normativa aplicable

Artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante 

Orden FOM/938/2008, de 27 de marzo, que aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal


 

 

 

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