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Solicitud autorización comercial de navegación interior - transporte tripulantes

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Solicitud de autorización para la prestación de la actividad comercial de transporte de tripulantes del Puerto de Barcelona

Descripció del tràmit

Procedimiento que habilita a su titular a desarrollar la actividad comercial de transporte de tripulantes desde barcos fondeados al anclaje<A[anclaje|fondeo]> del puerto a muelle, y viceversa. La actividad se tiene que realizar con estricta sujeción de lo que dispone el Texto Refundido de la Ordenanza reguladora del servicio de navegación interior de pasaje en el Puerto de Barcelona.

CÓDIGO SIA: 2234901 - Autorización para la prestación de la actividad comercial de transporte de tripulantes de barcos fondeados al amarre del Puerto de Barcelona en el muelle y viceversa.

 

Resultat

Autorización de transporte de tripulantes desde barcos fondeados al amarre<A[anclaje|fondeo]> del puerto en muelle, y viceversa, por<A[por|para]> un plazo máximo de 3 años.

 

Servei al qual pertany

Servicios en el buque

 

Departament responsable de la tramitació

Operaciones Marítimas

 

Qui pot realitzar el tràmit

Empresas de servicios al buque

 

Documentació a presentar

  1. Formulario de solicitud con declaración expresa conocer y aceptar el contenido del articulado del Texto Refundido de la Ordenanza reguladora del servicio de navegación interior de pasaje en el Puerto de Barcelona.

  2. Acreditación de la personalidad del solicitante o, a su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica:

    • Caso de ser una persona jurídica: escritura de constitución o de modificación en la cual consten los estatutos de la empresa de acuerdo con lo que exige la legislación aplicable y copia del número de identificación fiscal.

    • Con respecto al que firma la solicitud, poder notarial suficiente, debidamente inscrito, a su caso, en el Registro Mercantil, con copia del Documento Nacional de Identidad.

  3. Al caso de personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea será de aplicación lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.

  Además, estos empresarios tendrán que presentar los siguientes documentos:

  • Una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir del contrato, con renuncia, a su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitando.

  • Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritos en el Registro Mercantil

  • Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos, de forma oficial, al castellano o al catalán.

  1. Alta al epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente y declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037) si es el caso.

  2. Certificados que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

  3. Declaración jurada de no encontrarse en ningún caso de las circunstancias del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (incluido en el formulario de solicitud).

  4. Información de solvencia económica de la actividad desarrollada.

    1. La solvencia económica se acreditará:

      • Patrimonio Neto, a efectos de las personas físicas, según la definición del artículo 1 de la Ley 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, "el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que tenga que responder".

      • Patrimonio Neto, a efectos de las personas jurídicas, según la definición establecida en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan General de Contabilidad.

    2. Por lo que se refiere al Patrimonio Neto, documentación a presentar según la personalidad jurídica y la residencia del solicitante:

      • Personas físicas con residencia en territorio español: Declaración del impuesto de patrimonio del último ejercicio cerrado o, al caso de no estar obligado a presentar este impuesto, declaración jurada, formalizada ante notario, manifestando la no obligación de presentar este impuesto, así como el importe del patrimonio neto del último ejercicio cerrado.

      • Personas físicas con residencia habitual en el extranjero: Declaración jurada, formalizada ante notario, del importe de su patrimonio neto en el último ejercicio cerrado

      • Personas jurídicas: Cuentas anuales del último ejercicio cerrado, certificadas y auditadas, cuando sea legalmente obligado que estén auditados, o sólo certificados, cuando no esté la obligación legal que estén auditados, y/o certificado y otra documentación que justifique posibles modificaciones del patrimonio neto.

      • En el caso de personas jurídicas no residentes en territorio español, las cuentas anuales del último ejercicio cerrado tendrán que formularse por una empresa auditora, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan General de Contabilidad.

  5. Acreditación de disponer de un seguro de daños y de responsabilidad civil que dé cobertura de la actividad desarrollada (copia vigente de condiciones y certificado emitido por la compañía aseguradora de estar al corriente de pago de los recibos).

  6. Relación de embarcaciones y personal que se destinará a la actividad, acreditando que tienen todos los certificados en vigor y los títulos correspondientes.

  7. Garantía de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON DIECINUEVE (9.616,19) EUROS, pudiendo esta ser un cheque nominativo, o mediante aval bancario o de una compañía de seguros (en este caso se utilizará el modelo que facilite la Autoridad Portuaria de Barcelona y tendrá que ser intervenido por Notario), teniendo que consignarse a la Autoridad Portuaria de Barcelona.

  8. Plan de emergencia que incorpore principalmente los sistemas de avisos y mecanismos de coordinación de los responsables de la actividad, tanto en el suelo como en las embarcaciones, con los de la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Capitanía Marítima de Barcelona. Este Plan de emergencia podría ser supervisado por la Comisión de Seguridad del Plan de Autoprotección del Puerto de Barcelona.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

    IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:

    1. Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.

    2. Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zipEn cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).

    3. Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
    4. El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.

    Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

     

    Servicio de Acceso Unificado (SAU):

    Edificio Este del World Trade Center
    Planta baja 

    Muelle de Barcelona s/n
    08039 Barcelona 

    Tel.: 93 298 60 00 


    Horario de Atención General de la oficina SAU de lunes a viernes, desde las 7:30h a las 17:00h.

    Horario Exclusivo para Citas Previas Concertadas de lunes a jueves entre las 17:00 y 19:00h. Estas citas previas habrá que concertarlas a través del correo del SAU: sau@portdebarcelona.cat
    Durante el mes de agosto el horario será exclusivamente de lunes a viernes de 7:30 a las 15:00h.

 

Termini màxim legal de notificació

Tres meses

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

Positivo, a excepción de si requieren la ocupación privativa de bienes del dominio público portuario.

 

Taxes o tarifes aplicables

No se aplica ninguna tasa por la solicitud.

En caso de otorgarse la autorización aplicarán: la tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público, la tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias, la tasa por ayudas a la navegación y la tarifa para el servicio de recepción de residuos generados por barcos, todas ellas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante.

 

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la cual se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014

Texto Refundido de la Ordenanza reguladora del servicio de navegación interior de pasaje en el Puerto de Barcelona, aprobado por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona en fecha 10 de mayo de 2013.

Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden FOM/1194/2011.

Orden FOM 1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

Ordenanza reguladora de la Ordenación y coordinación del Tráfico Marítimo Portuario en el Puerto de Barcelona, aprobada por Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en sesión de 27 de junio de 2018.

Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Barcelona, aprobado por O.M. de Obras Públicas de 17 de diciembre de 1976.

Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.


 

 

 

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