Solicitud de concesión de dominio público portuario
Descripció del tràmit
Procedimiento para el otorgamiento de una concesión para la ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años.
CÓDIGO SIA: 2264437
Resultat
Resolución de otorgamiento o denegación de la Concesión administrativa en el dominio público del Puerto de Barcelona.
Servei al qual pertany
Gestión del territorio
Departament responsable de la tramitació
Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas.
Qui pot realitzar el tràmit
Cualquier interesado en la ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años.
Documentació a presentar
A continuación se enumeran los documentos a presentar. Para saber el detalle de los contenidos de los documentos podéis consultar el documento de requisitos/documentación para la solicitud de concesión.
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Escrito de solicitud de la concesión. La solicitud tiene que cumplir los requisitos exigidos. Puede utilizarse una propuesta de plantilla de solicitud, la cual no es de utilización obligatoria.
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Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante.
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Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos. No es necesario en empresas de nueva creación con una antigüedad inferior a seis meses ni cuando se trate de Entidades de Derecho Público.
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Acreditación de la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión.
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Proyecto básico. Debe consultarse el apartado 6 de los requisitos mínimos según la tipología de proyecto y los formatos de las portadas ( Portadas tomos, Lomos A3, Portada A4). Si no se contempla la ejecución de inversiones, será suficiente con un plano o identificación de la ubicación que se solicita.
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Memoria económica financiera. En el caso de Entidades de Derecho Público, certificado conforme disponen de partida presupuestaria suficiente para ejecutar el proyecto y/o el gasto asociado a esta ocupación.
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Garantía provisional. No se exige en las entidades de Derecho Público. La garantía se podrá constituir mediante transferencia bancaria, cheque bancario o cheque nominativo conformado a nombre de la Autoridad Portuaria de Barcelona, o aval bancario o de Compañía de Seguros autorizada, en cuyo caso la Autoridad Portuaria podrá exigir en su formalización los requisitos que estime convenientes. En caso de aval bancario podéis utilizar a nuestro modelo de aval provisional
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Una vez otorgada la concesión, en el caso de que haya obras adjuntar el aval definitivo.
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Una vez acabadas las obras, o bien, para aquellas concesiones que no requieren obras, adjuntar el aval de explotación.
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Declaración relativa a la información que se considera confidencial, indicando el motivo.
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Cualquier otra documentación que se considere pertinente.
Com iniciar el tràmit
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
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Telemàticament
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.
Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.
IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:
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Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.
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Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zip. En cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).
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Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
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El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.
Si no se cumplen los pasos anteriores la documentación será rechazada.
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Presencialment
Sólo para sujetos no obligados
Servicio de Acceso Unificado:
Edificio Este del World Trade Center, planta baja Muelle de Barcelona s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Termini màxim legal de notificació
Ocho meses
Una vez aprobado el otorgamiento de la concesión, la garantía provisional se tendrá que completar hasta el 5% del presupuesto de la obra (en concepto de garantía definitiva).
Después de la aprobación por el Director General del reconocimiento de las obras e instalaciones a ejecutar en la concesión, el concesionario tendrá que constituir la garantía de explotación.
Termini habitual de resolució
Silenci administratiu
Negativo
Taxes o tarifes aplicables
No se aplica ninguna tasa por este trámite de solicitud.
En caso de otorgarse la concesión se aplicarán las tasas según Capítol II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios
Normativa aplicable