Ruta de navegación

Solicitud de autorización de ocupación temporal de dominio público

FR | EN

Solicitud de autorización de ocupación temporal de dominio público portuario

Descripció del tràmit

Tramitación de la solicitud para el otorgamiento de una autorización para el empleo|ocupación del dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por plazo no superior a tres años.

Código SIA: 2240781 - Otorgamiento de una autorización de ocupación temporal en el Puerto de Barcelona

 

Resultat

Resolución por la cual se acuerda el otorgamiento y se determinan las prescripciones a cumplir bajo las cuales queda sujeta la autorización concedida, o de denegación de la autorización.
 

 

Servei al qual pertany

Gestión del territorio

 

Departament responsable de la tramitació

Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas

 

Qui pot realitzar el tràmit

Cualquier interesado en la ocupación del dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por plazo no superior a tres años.

 

Documentació a presentar

  1. Escrito de solicitud de autorización de ocupación del dominio público portuario donde conste identificación del solicitante, descripción de la actividad a desarrollar y plazo de la misma. Puede utilizarse una propuesta de plantilla de solicitud, la cual no es de utilización obligatoria.

  2. Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante.

  3. Memoria y planos de los bienes e instalaciones a desarrollar, con especificación de la zona a ocupar.

  4. Información económico-financiera de la actividad a desarrollar.

  5. Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos.

  6. Declaración conforme no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la "Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014".

  7. Garantía. La garantía se podrá constituir mediante transferencia bancaria, cheque bancario o cheque nominativo conformado en nombre de la Autoridad Portuaria de Barcelona, o aval bancario o de Compañía de Seguros autorizada, caso en que la Autoridad Portuaria podrá exigir en su formalización los requisitos que estime convenientes. En caso de aval bancario podéis utilizar nuestro modelo de aval. 

  8. Cualquier otra documentación que se considere pertinente.

  9. En caso de cliente nuevo, por favor, adjuntar:

 

  1. Formulario de alta nueva.
  2. Datos identificativos del solicitante
  3. Copia del CIF/NIF
  4. Copia de las escrituras

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

    IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:

    1. Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.

    2. Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zipEn cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).

    3. Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito, aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.

    4. El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.

    Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.

     

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

    Servicio de Acceso Unificado (SAU):

    Edificio Este del World Trade Center
    Planta baja 

    Muelle de Barcelona s/n
    08039 Barcelona 

    Tel.: 93 298 60 00 


    Horario de Atención General de la oficina SAU de lunes a viernes, desde las 7:30h a las 17:00h.

    Horario Exclusivo para Citas Previas Concertadas de lunes a jueves entre las 17:00 y 19:00h. Estas citas previas habrá que concertarlas a través del correo del SAU: sau@portdebarcelona.cat
    Durante el mes de agosto el horario será exclusivamente de lunes a viernes de 7:30 a las 15:00h.

 

Termini màxim legal de notificació

Tres meses

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

Negativo.

 

Taxes o tarifes aplicables

Para la tramitación de la solicitud formulada no se exige el pago de ninguna tasa. En el caso de que se otorgue la autorización, se cobrarán las tasas vigentes que correspondan.

 

Normativa aplicable

Artículos del 74 al 80 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante

Orden FOM/938/2008, de 27 de marzo, que aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal


 

 

 

Enllacos