Solicitud de devolución de ingresos indebidos
Descripció del tràmit
Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d) Cuando así lo establezca la normativa vigente.
CÓDIGO SIA: 2410640
Resultat
Servei al qual pertany
Gestión económica y financiera
Departament responsable de la tramitació
Tesorería
Qui pot realitzar el tràmit
Cualquier persona física o jurídica que se encuentre en una de las circunstancias descritas en el apartado "Descripción".
Documentació a presentar
Con el fin de solicitar la devolución del importe tendrán que aportar el formulario rellenado acompañado de la documentación que consideren necesaria para identificar el importe.
Com iniciar el tràmit
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.
Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
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Telemàticament
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.
Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.
IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:
- Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.
- Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zip. En cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).
- Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito, aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
- El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.
Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.
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Presencialment
Sólo para sujetos no obligados
Servicio de Acceso Unificado (SAU):
Edificio Este del World Trade Center
Planta baja
Muelle de Barcelona s/n
08039 BarcelonaTel.: 93 298 60 00
Horario de Atención General de la oficina SAU de lunes a viernes, desde las 7:30h a las 17:00h.
Horario Exclusivo para Citas Previas Concertadas de lunes a jueves entre las 17:00 y 19:00h. Estas citas previas habrá que concertarlas a través del correo del SAU: sau@portdebarcelona.cat
Durante el mes de agosto el horario será exclusivamente de lunes a viernes de 7:30 a las 15:00h.
Termini màxim legal de notificació
Termini habitual de resolució
Silenci administratiu
Taxes o tarifes aplicables
Normativa aplicable
Artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria