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Solicitud de licencia para la prestación de servicio portuario en el Puerto de Barcelona

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Solicitud de licencia para la prestación de un servicio portuario en el Puerto de Barcelona

Descripció del tràmit

Procedimiento por el cual se otorga la licencia para poder prestar un servicio portuario en el Puerto de Barcelona.

Este trámite se utilizará siempre y cuando no exista un trámite específico para el otorgamiento de la licencia del servicio portuario que se solicita.

El Real Decreto Legislativo 2/2011 define los servicios portuarios como las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean cumplidas en el ámbito territorial de las autoridades portuarias.

Los servicios portuarios son los enumerados en el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2011.

CÓDIGO SIA: 2410290

 

Resultat

Licencia para la prestación de servicios portuarios solicitada en el Puerto de Barcelona.

 

Servei al qual pertany

Dependiendo del servicio portuario: servicios al buque, servicios a la mercancía o servicios al pasaje

 

Departament responsable de la tramitació

Diferentes departamentos de la Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria, dependiendo del servicio portuario a lo que se refiera la solicitud.

 

Qui pot realitzar el tràmit

Prestadores<A[Prestadores|Prestamistas]> de servicios portuarios

 

Documentació a presentar

  1. Formulario de solicitud de servicio portuario debidamente relleno.

  2. Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante.

  3. Designación de representante en Barcelona.

  4. Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos.

  5. Declaración acorde no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la "Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen en el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014".

  6. Declaración expresa, conocer y aceptar las cláusulas del Pliego de Condiciones que regule el servicio portuario correspondiente.

  7. Compromiso de notificación a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a la documentación administrativa de la solicitud de licencia.

  8. Declaración responsable de que dispone de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

  9. Acreditación de la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la licencia.

  10. Garantía fijada en el Pliego de Condiciones que regule el servicio portuario correspondiente.

  11. Cualquier otra documentación que se considere pertinente.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en el artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

    IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:

    1. Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.
    2. Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zipEn cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).
    3. Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
    4. El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.

    Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

    Servicio de Acceso Unificado (SAU):

    Edificio Este del World Trade Center
    Planta baja 

    Muelle de Barcelona s/n
    08039 Barcelona 

    Tel.: 93 298 60 00 


    Horario de Atención General de la oficina SAU de lunes a viernes, desde las 7:30h a las 17:00h.

    Horario Exclusivo para Citas Previas Concertadas de lunes a jueves entre las 17:00 y 19:00h. Estas citas previas habrá que concertarlas a través del correo del SAU: sau@portdebarcelona.cat
    Durante el mes de agosto el horario será exclusivamente de lunes a viernes de 7:30 a las 15:00h.

 

Termini màxim legal de notificació

Tres meses

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

Positivo, a excepción de si requieren el empleo<A[empleo|ocupación]> privativo de bienes del dominio público portuario.

 

Taxes o tarifes aplicables

No se aplica ninguna tasa por este trámite de solicitud

 

Normativa aplicable

Pliegos de prescripciones particulares de servicios portuarios en el Puerto de Barcelona publicados en el Portal de la Transparencia 

Capítulo III del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante

Orden FOM/938/2008, de 27 de marzo, que aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal


 

 

 

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