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Solicitud de autorización para la prestación del servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros en el puerto de Barcelona

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Solicitud de autorización para la prestación del servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros en el puerto de Barcelona

Descripció del tràmit

Tramitación de la solicitud de autorización para la prestación del servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros en el puerto de Barcelona. Se pueden consultar los pliegos reguladores del servicio en la web de transparencia del Puerto de Barcelona.

 

 

Resultat

Autorización para la prestación del servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros en el puerto de Barcelona.

 

Servei al qual pertany

Servicios al buque

 

Departament responsable de la tramitació

Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas

 

Qui pot realitzar el tràmit

Prestadores del servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros

 

Documentació a presentar

  1. Escrito de solicitud de autorización para la prestación del servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros en el puerto de Barcelona, donde consten los siguientes datos: Identificación del solicitante, descripción del servicio comercial a desarrollar, zona de prestación del servicio y plazo solicitado.

  2. Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante. En el caso de personas jurídicas españolas, deberán presentar copia del CIF, de los Estatutos vigentes de la sociedad debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente, así como NIF y copia de la escritura de apoderamiento de su representante. En el caso de personas físicas, deberán presentar copia del NIF o documento equivalente.

  3. Designación de representante en Barcelona, con facultades suficientes.

  4. Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos.

  5. Declaración conforme no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la "Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 ", efectuada ante Notario, autoridad administrativa u organismo profesional cualificado.

  6. Compromiso conforme de que dispondrán de una sede o sucursal en Barcelona.

  7. Compromiso de notificación a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte la documentación administrativa de la autorización.

  8. Declaración responsable de que dispone de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

  9. Acreditación de la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la autorización. Se deberá aportar:

  • Descripción general de las actividades que integran la prestación del servicio, con la propuesta de organización y procedimiento.

  • Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas del Pliego de condiciones que regula el servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros en el puerto de Barcelona.

  • Compromiso de implementar en este servicio comercial todos los procedimientos telemáticos y el referencial de calidad que pueda aprobar la Autoridad Portuaria de Barcelona y le sean de aplicación.

  • Acreditación de disponer de un responsable de operativa y un conductor por cada medio mecánico (fork-lift).

  • Acreditación de los medios materiales mínimos: 1 fork-lift de 6Tn o similar y 1 transpalé eléctrico. Si es necesario que circulen por la vía pública, deberán disponer de matrícula y permiso de circulación.

  1. Garantía por importe de 6.000 euros, en los términos indicados en el Pliego de condiciones que regula este servicio comercial.

  2. Seguro de responsabilidad civil con una cobertura por importe mínimo de 500.000 euros / año, siendo el límite por siniestro la misma cifra antes indicada.

  3. Cualquier otra documentación que se considere pertinente.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su  artículo 14.2 cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

    IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:

    1. Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.

    2. Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zipEn cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).

    3. Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
    4. El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.

    Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

    Servicio de Acceso Unificado (SAU):

    Edificio Este del World Trade Center,
    Planta baja
    Muelle de Barcelona s/n
    08039 Barcelona 

    Tel.: 93 298 60 00 

    Fax: 93 298 60 01

 

Termini màxim legal de notificació

Tres meses

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

Positivo, a excepción de si requieren la ocupación privativa de bienes del dominio público portuario.

 

Taxes o tarifes aplicables

El trámite de solicitud no tiene ninguna tasa.
 
En caso de autorización: Tasa de actividad, regulada en los artículos 183 a 192 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

 

Normativa aplicable

 
 


 

 

 

Enllacos