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Reclamación de facturas APB

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Reclamación de facturas APB

Descripció del tràmit

Cualquier persona física o jurídica que reciba una factura / liquidación de la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) puede presentar una reclamación económica administrativa (disconformidad con el importe, con la forma de cálculo, no ser el destinatario de la liquidación, etc) en el plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación.

Sin embargo, hay que advertir que el recurso mencionado no suspende la ejecución del acuerdo de liquidación, ni el ingreso del importe. En caso de que no se efectúe dentro de los plazos establecidos da lugar al recargo correspondiente y al cobro por vía de apremio.

CÓDIGO SIA: 2410634

 

Resultat

Resolución del Director General de la APB si comporta el retorno de dinero o el jefe del Departamento de Facturación y Estadística si la resolución no comporta devolución de dinero.

 

Servei al qual pertany

Gestión económica y financiera

 

Departament responsable de la tramitació

Facturación y Estadística

 

Qui pot realitzar el tràmit

Clientes de la APB que reciben liquidaciones de tasas o tarifas

 

Documentació a presentar

Formulario debidamente rellenado en que se identifica la persona física o jurídica que presenta la reclamación con determinación de los poderes para hacer el acto si procede, identificación de la/las liquidación / liquidaciones sobre las que se presenta la reclamación y el motivo de la misma.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

    IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:

    1. Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.
    2. Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zipEn cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).
    3. Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
    4. El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.

    Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

     

    Servicio de Acceso Unificado (SAU):

     

    Edificio Este del World Trade Center

    Planta baja 

    Muelle de Barcelona s/n

    08039 Barcelona 

     

    Tel.: 93 298 60 00 

 

Termini màxim legal de notificació

 

Termini habitual de resolució

Máximo de 7 días laborables

 

Silenci administratiu

 

Taxes o tarifes aplicables

 

Normativa aplicable

Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de Marina Mercante.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria


 

 

 

Enllacos