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Solicitud de devolución de ingresos indebidos

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Solicitud de devolución de ingresos indebidos

Descripció del tràmit

Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d) Cuando así lo establezca la normativa vigente.

CÓDIGO SIA: 2410640

 

Resultat

 

Servei al qual pertany

Gestión económica y financiera

 

Departament responsable de la tramitació

Tesorería

 

Qui pot realitzar el tràmit

Cualquier persona física o jurídica que se encuentre en una de las circunstancias descritas en el apartado "Descripción".

 

Documentació a presentar

Con el fin de solicitar la devolución del importe tendrán que aportar el formulario rellenado acompañado de la documentación que consideren necesaria para identificar el importe.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su  artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

    IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:

    1. Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.
    2. Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zipEn cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: REGAGE23e000XXXXXXXX).
    3. Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito, aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
    4. El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.

    Si no se cumplen los pasos anteriores, la documentación será rechazada.

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

     

    Servicio de Acceso Unificado (SAU):

     

    Edificio Este del World Trade Center

    Planta baja 

    Muelle de Barcelona s/n

    08039 Barcelona 

     

    Tel.: 93 298 60 00

     

 

Termini màxim legal de notificació

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

 

Taxes o tarifes aplicables

 

Normativa aplicable

 Artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria


 

 

 

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