Presentación de facturas a través del Portal de Remisión de Facturas (Vendors)
Descripció del tràmit
Además del servicio FACe es posible presentar una factura al Port de Barcelona a través de su Portal de Remisión de Facturas
Este portal permite presentar facturas tanto en formato facturae como en formato PDF, este último sin firma electrónica ni en un fichero protegido.
A diferencia del servicio FACe, las facturas enviadas al Portal de Remisión de Facturas, incluso si son presentadas en formato de facturae, no se podrá hacer un seguimiento posterior sobre su estado de tramitación.
Puede consultarse más información sobre qué es una factura electrónica y cómo facturar electrónicamente al Port de Barcelona en la Sede electrónica del Port de Barcelona.
Código SIA: 2581840
Resultat
Una vez que se ha enviado la factura, el Portal de remisión de facturas remite un justificante a la dirección de correo electrónico que el usuario introduce en el formulario de presentación de la factura. En este correo se indica si la factura ha sido aceptada y si es correcta, junto con el nombre del archivo presentado y la fecha de presentación.
Servei al qual pertany
Gestión económica y financiera.
Departament responsable de la tramitació
El Departamento de Gestión Económico-Financiera del Port de Barcelona.
Qui pot realitzar el tràmit
Con carácter general, todas las entidades y personas proveedoras del Port de Barcelona que tengan que presentar facturas al Port de Barcelona, pero en todo caso estarán obligadas las entidades determinadas por el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:
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Sociedades anónimas.
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Sociedades de responsabilidad limitada.
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Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
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Establecimientos permanentes y sucursales de actividades no residentes en el territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
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Uniones temporales de empresas.
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Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Documentació a presentar
En el Portal de Remisión de Facturas se pueden presentar facturas en formato PDF o XML bajo el estándar facturae y con un tamaño máximo de 10 Mb. Junto con el archivo informático, se debe rellenar un formulario web con los siguientes datos; Razón social, Código País, NIF, Correo Electrónico y Número de factura.
Además, se pueden adjuntar documentos anexos a la factura como, por ejemplo:
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Documentos con información adicional sobre los detalles de los consumos a los que hace referencia la factura
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Información requerida por la APB, por ejemplo, en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato
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O, si está en formato facturae, la factura en formato PDF
Estos documentos adjuntos solo podrán presentarse en formato PDF sin estar protegidos ni firmados electrónicamente y no podrán superar los 10 Mb.
Com iniciar el tràmit
Este trámite solo podrá realizarse de forma telemática, a través del Portal de remissió de factures
Una vez presentada la factura, el Portal de Remisión de Facturas emite un justificante en la dirección de correo que el usuario introduce en el formulario de presentación de la factura. En este correo se hace referencia si la factura ha sido aceptada y si es correcto, junto con el nombre del archivo presentado y la fecha de presentación
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Telemàticament
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Presencialment
Termini màxim legal de notificació
Termini habitual de resolució
El plazo de resolución se corresponde con el pago de la factura, el cual se determina según lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Silenci administratiu
Taxes o tarifes aplicables
No se aplica ninguna tasa ni tarifa.
Normativa aplicable
Legislación consolidada:
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Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de fomento de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público.
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Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Otras normas:
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Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.
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Orden HAP/1074/2014,de 24 de junio, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que tienen que reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
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Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público.
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Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por el que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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Resolución de 10 de octubre de 2014,de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.
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Resolución de 25 de junio de 2014,de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punt General de entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
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Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1, del formato de factura electrónica "facturae".
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Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos.
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Política de firma del formato facturae, relativa a los requisitos de la firma electrónica que tiene que incorporar una factura electrónica en formato facturae.