Presentación de facturas electrónicas en el Puerto de Barcelona (FACe)
Descripció del tràmit
El Port de Barcelona se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe),de la Administración General del Estado para la recepción de facturas electrónicas emitidas por sus proveedores en formato de factura 3.2.x con firma electrónica específica de facturae.
Puede encontrar más información sobre qué es una factura electrónica y cómo facturar electrónicamente al Port de Barcelona en la Sede electrónica del Port de Barcelona en este enlace.
También puede consultar la información de ayuda que encontrará publicada en el portal FACe.
Por último, para más información sobre los requisitos que debe cumplir la factura electrónica para ser presentada al Port de Barcelona y cómo se puede generar en la pàgina de factura-e.
Sigue existiendo la posibilidad de presentar facturas electrónicamente al Port de Barcelona a través del Portal de Remisión de Facturas accesible en el enlace, incluso en formato de facturae. Sin embargo, en FACe sólo puede realizar el seguimiento del estado de las facturas enviadas a través de FACe y no de las que se han enviado a través del Portal de Referencia de facturas.
Código SIA: 2510605
Resultat
Una vez presentada la factura, puede descargarse un justificante de presentación que incluirá un código de verificación seguro (CSV) que le permitirá comprobar la originalidad del documento en cualquier momento en el mismo portal de FACe .
Servei al qual pertany
Gestión económica y financiera.
Departament responsable de la tramitació
Gestión Económico-Financiera del Port de Barcelona.
Qui pot realitzar el tràmit
Con carácter general, todas las entidades y proveedores del Port de Barcelona que tengan que presentar facturas al Port de Barcelona, pero en todo caso estarán obligadas las entidades determinadas por el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:
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Sociedades anónimas.
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Sociedades de responsabilidad limitada.
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Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
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Establecimientos permanentes y sucursales de actividades no residentes en el territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
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Uniones temporales de empresas.
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Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Documentació a presentar
Factura electrónica.
Es imprescindible que los ficheros de factura electrónica entregados al Port de Barcelona se presenten en formato facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, de acuerdo con las especificaciones de formato de firma específica de facturae (puede consultar la política de firma correspondiente )
Cualquier factura deberá incluir:
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El número de contrato o expediente de contratación que se comunique al proveedor en el contrato o pedido, bajo el campo ReceiverContractReference.
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El número de pedido u operación contable que se comunique al proveedor en el contrato u pedido, bajo el campo Field ReceiverTransactionReference.
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En todos los casos, la identificación de los órganos administrativos, bajo el campo Administrativo de Campo, con la siguiente codificación:
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Oficina de Contabilidad, con el código EA0001302, bajo el rol fiscal (01)
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Órgano Gestor, con el código EA0001302, bajo el rol de recepción (02)
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Unidad tramitadora, con el código EA0001302, bajo el rol Pagador (03)
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Otros documentos adjuntos.
También podrán presentarse los adjuntos a la factura que se considere oportuno, como la factura en formato pdf, documentos con información complementaria sobre el detalle de los consumos a los que se refiere la factura o cualquier otra información requerida por el Port de Barcelona, por ejemplo, en el pliego de condiciones administrativas particulares del contrato relacionado con la factura.
Para más información sobre los requisitos que debe cumplir la factura electrónica para ser presentada al Port de Barcelona y cómo puede generarla, puede consultar el enlace: www.facturae.gob.es
Com iniciar el tràmit
Este trámite solo podrá realizarse de forma telemática a través del servicio FACe del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la opción "Remitir factura" que encontrará en la sección "Factura"
Una vez presentada la factura, tendrá la opción de descargar un justificante de presentación que incluirá un código de verificación seguro (CSV) que le permitirá comprobar la originalidad del documento en cualquier momento en el mismo portal FACe.
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Telemàticament
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Presencialment
Termini màxim legal de notificació
Termini habitual de resolució
El plazo de resolución corresponde al pago de la factura que se determine de forma que se establezca en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Puede realizar el seguimiento del estado de la factura con el trámite "Seguimiento del estado de las facturas presentadas al Port de Barcelona (FACe)"
Silenci administratiu
Taxes o tarifes aplicables
Normativa aplicable
Legislación consolidada:
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Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de fomento de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público.
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Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Otras reglas:
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Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.
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Orden HAP/1074/2014,de 24 de junio, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que han de reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
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Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público.
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Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, en la que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por el que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.
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Resolución de 25 de junio de 2014,de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto general de entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
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Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1, del formato de factura electrónica "facturae".
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Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos.
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Política de firma del formato facturae, relativa a los requisitos de la firma electrónica que tiene que incorporar una factura electrónica en formato facturae.