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Declaración de ocupaciones de las marinas deportivas

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Declaración de ocupaciones de las marinas deportivas

Descripció del tràmit

El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante identifica al concesionario o autorizado en las dársenas e instalaciones deportivas y de recreo<A[esparcimiento|recreo]> otorgadas en concesión o autorización, como sujeto pasivo sustituto de la tasa T5 de las embarcaciones deportivas y de recreo<A[esparcimiento|recreo]>. En las condiciones del título concesional figura la obligación de remitir a la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) datos relativos a la ocupación de sus instalaciones por<A[por|para]> las embarcaciones.

Con esta información, una vez contrastada con otras informaciones, la APB emite las liquidaciones de las tasas T5, ya mencionada, y la T0 tasa de ayudas a la navegación.

CÓDIGO SIA: 2410285

 

Resultat

Este trámite de declaración permite a la Autoridad Portuaria de Barcelona calcular y emitir las liquidaciones correspondientes a las tasas T5 y T0.

 

Servei al qual pertany

Servicios en el barco

 

Departament responsable de la tramitació

Facturación

 

Qui pot realitzar el tràmit

Titulares de concesión o autorización de dársenas o instalaciones deportivas dedicadas a embarcaciones deportivas o de recreo.

 

Documentació a presentar

Fichero Excel con la relación de las embarcaciones atracadas durante el periodo declarado siguiendo el formato de datos acordado con los concesionarios / autorizados.

 

Com iniciar el tràmit

La documentación del apartado anterior tiene que enviarse a la dirección departamental tarifes.vaixells@portdebarcelona.cat.

  • Telemàticament

  • Presencialment

 

Termini màxim legal de notificació

 

Termini habitual de resolució

48 horas desde la presentación de la solicitud

 

Silenci administratiu

 

Taxes o tarifes aplicables

Una vez hecha esta declaración se aplicarán las tasas vigentes aprobadas

 

Normativa aplicable

Las cláusulas del título de concesión de las diferentes marinas imponen la obligación de declaración de estos datos y la frecuencia en que tiene que ser entregada.

Título VII, Capítulo II, Subsección 5ª del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercant


 

 

 

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