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Solicitud de Bonificación Tasa T1 Combustibles Alternativos

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  19.05.2026

AVISO IMPORTANTE: No utilice este formulario si existe uno específico para su gestión. Si lo hace, la tramitación podrá ser más lenta o compleja.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

Solicitud y envío de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la Bonificación de la Tasa al Buque T1 por utilización de Combustibles Alternativos antes y durante la escala en el Puerto de Barcelona.

La APB aplica actualmente las siguientes bonificaciones a la tasa T1 de los barcos que atracan en el puerto de Barcelona por la utilización de combustibles alternativos netos (GNL, metanol, amoníaco, hidrógeno, baterías, OPS, etc.) que reducen las emisiones a la atmósfera:

  1.  50% en aplicación del artículo 197.1.j) Es aplicable en todas las Autoridades Portuarias.
Artículo 197.1. j : A los buques que utilicen combustibles alternativos para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen combustibles alternativos o electricidad suministrada, desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares: 0,5.
Este coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural licuado, u otros combustibles alternativos, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle, o por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares.
A los efectos de esta norma serán combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

 

  1. Adicionalmente, en el Puerto de Barcelona la APB aplica las siguientes bonificaciones si se cumplen las siguientes condiciones.
BUQUES. Disminución de emisiones contaminantes y eficiencia energética. 10% A los barcos que utilicen combustibles alternativos (*) para su propulsión en alta mar, excluyendo aquellos que se dediquen al transporte de gas natural licuado u otros combustibles alternativos.
30% Se aplica a los buques que durante su estancia en puerto utilicen exclusivamente combustibles alternativos o aquellos que durante la estancia en puerto adapten sus emisiones a las exigencias TIER III. Se excluyen aquellos que se dediquen al transporte de gas natural licuado u otros combustibles alternativos, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad para la alimentación de sus motores auxiliares.

(*) A estos efectos, son combustibles alternativos (AF) aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.

Esta bonificación es compatible con la primera y se aplica multiplicativamente a la anterior.

Departamento responsable

Departamento de Tarifas al Barco y Departamento de Sostenibilidad Ambiental y Transición Energética.

Servicio al que pertenece

Tarifas a barcos.

Quien puede realizar el trámite

Aquel que esté obligado al pago de la tasa T1 o su representante.

Resultado

Presentación en la Autoridad Portuaria de Barcelona la documentación electrónica.

Silencio administrativo

No.

Documentación necesaria

La acreditación del cumplimiento de las condiciones para acceder a la bonificación será en base a documentos que demuestren que el buque está preparado para utilizar Combustible Alternativo (sea GNL u otro como Metanol METH, Amoniaco AMN, Hidrogeno H2, etc.…), uso de energía eléctrica con baterías propias del buque o conexión eléctrica a muelle OPS para su propulsión en alta mar y/o durante el atraque, y que prueba que efectivamente lo ha utilizado para estos fines antes y/o durante la escala reportada.

Formulario de solicitud.

Formulario T1 : T1-Tax-Af-Bonus_Report-Of-Engines Performance-During-Call-Form. correctamente cumplimentado, detallando PARA CADA UNO DE LOS MOTORES PRINCIPALES Y AUXILIARES DEL BUQUE el uso del combustible alternativo durante la fase de navegación desde el puerto anterior a Barcelona (BEFORE CALL) y/o permanencia en el atraque en Barcelona (DURING CALL).

Declaración Responsable del Capitán o Jefe de Maquinas del buque en la que se certifique la veracidad de la información y los datos aportados y, que se especifique para que buque y escalas se refiere.
En caso de que el buque o la naviera no dispongan de un modelo propio de Declaración Responsable, podrá utilizarse el presente modelo.

Copia de los certificados EIAPP de sus motores, incluyendo su Suplemento, donde en el punto 2.6 debe indicar que puede utilizar Combustible Alternativo (GNL u otro AF) donde se indica, tanto para motores principales como auxiliares, si son de Combustible Alternativo o Dual Fuel Diesel-Combustible Alternativo.

En caso de que, por su antigüedad, el buque no esté obligado a disponer de Certificados EIAPP de sus motores, se deberá presentar algún tipo de certificado equivalente que refleje las características técnicas de estos motores.

 

Estos documentos solo será necesario presentarlos en la primera escala en Barcelona del buque solicitante. Para escalas posteriores se considerarán ya presentados y será suficiente con indicar la escala en que se presentaron.

  • Evidencias de la disponibilidad a bordo y consumo de de combustibles alternativos: en las que se refleje el momento de inicio y fin del uso de Combustible Alternativo o suministro eléctrico desde muelle OPS en los motores del buque en sus fases operativas.
    • Notas de Entrega de Combustible (BDN) no anterior a 30 dias antes de la escala.
    • Copia de los registros del Libro de Máquinas durante la navegación y estancia en puerto utilizando combustibles alternativos.
    • Imágenes del Cuadro de Control de Motores, tomadas en los momentos anteriores y posteriores a los cambios de combustibles fósil/alternativo.
    • Registros de combustible ROB: lecturas de los niveles de los tanques antes y después del uso de combustibles alternativos.
    • Registro de conexionado y suministro eléctrico OPS.

Tramitación online

Horari: servei disponible les 24 hores, qualsevol dia.

Tramitación presencial

La Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Sólo para sujetos no obligados.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Per a presentació presencial entregar la sol·licitud accedint a “tramitació presencial” i la resta de documentació de l’apartat Documentació.

Tasas/Tarifas

No se aplican tasas/tarifas en este trámite.

Normativa

Legislación consolidada

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