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Solicitud de Bonificación Tasa T1 Combustibles Alternativos

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  18.03.2025

En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

 

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

Solicitud y envío de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la Bonificación de la Tasa al Buque T1 por utilización de Combustibles Alternativos antes y durante la escala en el Puerto de Barcelona.

La APB aplica actualmente las siguientes bonificaciones a la tasa T1 de los barcos que atracan en el puerto de Barcelona por la utilización de combustibles alternativos netos (GNL, metanol, amoníaco, hidrógeno, baterías, OPS, etc.) que reducen las emisiones a la atmósfera:

  1.  50% en aplicación del artículo 197.1.j) Es aplicable en todas las Autoridades Portuarias.
Artículo 197.1. j : A los buques que utilicen combustibles alternativos para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen combustibles alternativos o electricidad suministrada, desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares: 0,5.
Este coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural licuado, u otros combustibles alternativos, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle, o por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares.
A los efectos de esta norma serán combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

 

  1. Adicionalmente, en el Puerto de Barcelona la APB aplica las siguientes bonificaciones si se cumplen las siguientes condiciones.
BUQUES. Disminución de emisiones contaminantes y eficiencia energética. 10% A los barcos que utilicen combustibles alternativos (*) para su propulsión en alta mar, excluyendo aquellos que se dediquen al transporte de gas natural licuado u otros combustibles alternativos.
30% Se aplica a los buques que durante su estancia en puerto utilicen exclusivamente combustibles alternativos o aquellos que durante la estancia en puerto adapten sus emisiones a las exigencias TIER III. Se excluyen aquellos que se dediquen al transporte de gas natural licuado u otros combustibles alternativos, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad para la alimentación de sus motores auxiliares.

(*) A estos efectos, son combustibles alternativos (AF) aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.

Esta bonificación es compatible con la primera y se aplica multiplicativamente a la anterior.

Departamento responsable

Departamento de Tarifas al Barco y Departamento de Sostenibilidad Ambiental y Transición Energética.

Servicio al que pertenece

Tarifas a barcos.

Quien puede realizar el trámite

Aquel que esté obligado al pago de la tasa T1 o su representante.

Resultado

Presentación en la Autoridad Portuaria de Barcelona la documentación electrónica.

Silencio administrativo

No.

Documentación necesaria

La acreditación del cumplimiento de las condiciones para acceder a la bonificación será en base a documentos que demuestren que el buque está preparado para utilizar Combustible Alternativo (sea GNL u otro como Metanol METH, Amoniaco AMN, Hidrogeno H2, etc.…), uso de energía eléctrica con baterías propias del buque o conexión eléctrica a muelle OPS para su propulsión en alta mar y/o durante el atraque, y que prueba que efectivamente lo ha utilizado para estos fines antes y/o durante la escala reportada.

Formulario de solicitud.

Modelo de tabla T1 : T1-Tax-Af-Bonus_Report-Of-Engines Performance-During-Call-Form.

Correctamente cumplimentada, detallando PARA CADA UNO DE LOS MOTORES PRINCIPALES Y AUXILIARES DEL BUQUE el uso del combustible alternativo durante la navegación y/o permanencia en el atraque.

Declaración Responsable.
En caso de que el buque o la naviera no dispongan de un modelo propio de Declaración Responsable, podrá utilizarse el presente modelo.

Copia de los certificados EIAPP de sus motores, incluyendo su Suplemento, donde en el punto 2.6 debe indicar que puede utilizar Combustible Alternativo (GNL u otro AF) donde se indica, tanto para motores principales como auxiliares, si son de Combustible Alternativo o Dual Fuel Diésel-Combustible Alternativo.
En caso de que, por su antigüedad, el buque no esté obligado a disponer de Certificados EIAPP de sus motores, se deberá presentar algún tipo de certificado equivalente que refleje las características técnicas de estos motores.

Copia de los registros del Libro de Máquinas, notas de Entrega de Combustible (BDN) y/o Registro de conexión y suministro eléctrico OPS, en los que se refleje el momento de inicio y fin del uso de Combustible Alternativo para cada uno de los motores auxiliares, uso de baterías propias del buque o del suministro eléctrico desde muelle OPS,  durante su estancia en puerto.

En caso de que no se disponga de estos documentos, se deberá presentar una Declaración Responsable del Capitán o del Jefe de Máquinas del Buque, certificando la veracidad de la información aportada.

Tramitación online

Horari: servei disponible les 24 hores, qualsevol dia.

Tramitación presencial

La Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Sólo para sujetos no obligados.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Per a presentació presencial entregar la sol·licitud accedint a “tramitació presencial” i la resta de documentació de l’apartat Documentació.

Tasas/Tarifas

No se aplican tasas/tarifas en este trámite.

Normativa

Legislación consolidada

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