Es necesario Certificado electrónico
AVISO IMPORTANTE: No utilice este formulario si existe uno específico para su gestión. Si lo hace, la tramitación podrá ser más lenta o compleja.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Procedimiento para obtener la autorización que permite acceder al recinto portuario de manera temporal para la realización de actividades profesionales audiovisuales con drones.
CÓDIGO SIA: 2769324 – Solicitud de permiso especial con dron para filmaciones y sesiones fotográficas
Dirección de Seguridad Corporativa: Protección Portuaria / Pases y Permisos.
Gestión del territorio.
Las Instalaciones Portuarias, las empresas y/o profesionales de actividades audiovisuales y los operadores de UAS habilidades, en este orden, en cuanto a responsabilidad/interesado de la actividad.
Autorización de acceso al Puerto de Barcelona para la realización de la actividad solicitada, que indicará el tiempo y los sectores y/o muelles autorizados para el desarrollo de la actividad.
Plazo máximo legal de notificación
Tres meses.
Plazo habitual de resolución
8 a 10 días laborables.
Silencio administrativo
Positivo. Salvo los casos que requieren la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario.
La documentación que aquí se detalla hace falta entregarla con un mínimo 10 días antes de la fecha prevista para la sesión fotográfica o filmación:
Formulario de solicitud correctamente rellenado.
Aparte de la documentación por parte de las empresas y/o profesionales (productoras, etc.) que solicitan la actividad, se tendrá que presentar la siguiente documentación del operador de UAS (Drones):
Siempre que la operación se realice dentro de la ZGUAS del Port de Barcelona, la coordinación con el helipuerto de la Autoridad Portuaria de Barcelona – LEPB – se gestionará directamente en el marco de la presente autorización, sin necesidad de realizar un trámite independiente.
Para operaciones fuera del ámbito de la ZGUAS del Port de Barcelona que requieran coordinación con el helipuerto de la Autoridad Portuaria de Barcelona (LEPB), deberá enviarse la solicitud de coordinación al siguiente correo electrónico: permisosdrons@portdebarcelona.cat.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
En caso de otorgarse la autorización, podrán resultar de aplicación las tarifas portuarias vigentes cuando la actividad implique la obtención de imágenes, grabaciones o contenidos audiovisuales del Puerto de Barcelona, o bien comporte un rendimiento comercial, publicitario, promocional o lucrativo derivado de la actividad desarrollada.
Asimismo, podrán resultar de aplicación tarifas en aquellos supuestos que comporten ocupación privativa del dominio público portuario, ocupación de lámina de agua, utilización de infraestructuras portuarias o desarrollo de actividades o espectáculos que requieran ocupación o reserva de espacios dentro del recinto portuario (por ejemplo, espectáculos con enjambres de drones o actividades similares).
La realización de operaciones de vuelo o maniobras aéreas, por sí sola, no implicará necesariamente la aplicación de tarifas, salvo que concurran alguno de los supuestos anteriores o cualquier otro previsto en la normativa tarifaria aplicable.
En caso de resultar exigibles, las tarifas deberán abonarse con una antelación mínima de 48 horas respecto al inicio de la actividad autorizada.
Legislación consolidada