Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Procedimiento para obtener la autorización que permite acceder al recinto portuario de manera temporal para la realización de actividades profesionales audiovisuales con drones.
CÓDIGO SIA: 2769324 – Solicitud de permiso especial con dron para filmaciones y sesiones fotográficas
Dirección de Seguridad Corporativa: Protección Portuaria / Pases y Permisos.
Gestión del territorio.
Las Instalaciones Portuarias, las empresas y/o profesionales de actividades audiovisuales y los operadores de UAS habilidades, en este orden, en cuanto a responsabilidad/interesado de la actividad.
Autorización de acceso al Puerto de Barcelona para la realización de la actividad solicitada, que indicará el tiempo y los sectores y/o muelles autorizados para el desarrollo de la actividad.
Plazo máximo legal de notificación
Tres meses.
Plazo habitual de resolución
8 a 10 días laborables.
Silencio administrativo
Positivo. Salvo los casos que requieren la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario.
La documentación que aquí se detalla hace falta entregarla con un mínimo 10 días antes de la fecha prevista para la sesión fotográfica o filmación:
Formulario de solicitud correctamente rellenado.
Aparte de la documentación por parte de las empresas y/o profesionales (productoras, etc.) que solicitan la actividad, se tendrá que presentar la siguiente documentación del operador de UAS (Drones):
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
En caso de otorgarse la autorización del evento, se aplicarán las tarifas portuarias vigentes en los casos de autorizaciones que impliquen ocupación privativa del dominio público, ocupación de lámina de agua o artefactos flotantes en el agua, así como el espacio aéreo correspondiente a estas zonas.
El pago de las tarifas portuarias se deberá realizar con un mínimo de 48 horas antes del vuelo.
Legislación consolidada