Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Procedimiento para solicitar la autorización para el ejercicio de la actividad de Agente Consignatario en el Puerto de Barcelona, por un periodo indefinido.
CÓDIGO SIA: 2410594 – Solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad de agente consignatario en el Puerto de Barcelona.
Departamento Comercial.
Servicios en el barco.
Servicios en la mercancía.
Empresas que se quieran dar de alta como consignatarias.
Resolución de autorización o denegación de la actividad de Agente Consignatario en el Puerto de Barcelona.
Acreditación de la personalidad del solicitante. Las personas físicas se acreditarán mediante el DNI. En el caso de personas jurídicas, el solicitante tendrá que presentar la escritura pública de constitución, estatutos vigentes de la sociedad, poderes y acreditación de su inscripción al Registro Mercantil.
Justificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de estar inscrito en el Censo de la Actividad de Agente Consignatario de Barcos a los efectos del IAE. También se tendrá que aportar copia del NIF. Se tendrá que incluir también una declaración responsable del solicitante de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del mencionado artículo 71 (incluida en el formulario de solicitud).
Información económica financiera de la actividad a desarrollar: memoria explicativa del proyecto de negocio del solicitante, con una previsión orientativa del volumen de negocio anual que esperan tener, con mención de las compañías navieras que representa, señalando las líneas, caso que se trate de compañías que presten un servicio regular; itinerario y tipo de barco y de servicio, peculiaridades que afecten en el tráfico y comercio marítimo, frecuencia y adscripción a conferencia, así como el despacho de barcos TRAMP y empresas estibadoras con que, en su caso, vayan a contratar los servicios de manipulación de mercancías.
Aceptación expresa del pliego provisional para el desarrollo de la actividad de Agente Consignatario de Barcos en el Puerto de Barcelona.
Fianza de 30.050,61 €, según el modelo de aval aprobado por el APB e intervenido por federativo público.
Nombre de la persona o personas que asumirán la representación habitual de la empresa.
Domicilio de la representación de la empresa en la provincia de Barcelona, con número de teléfono y correo electrónico.
Compromiso de notificar inmediatamente a la Dirección del APB cualquier modificación que afecte a la documentación entregada, con posterioridad al otorgamiento de la autorización.
El interesado tendrá que señalar en su solicitud el plazo por el cual pide la autorización o si la pide por un tiempo indefinido.
En caso de cliente nuevo, por favor, adjuntar:
Si el documento ya está adjuntado en los documentos necesarios anteriores, no hay que volverlo a añadir.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
No se aplican tasas/tarifas en este trámite.
Legislación consolidada