Buscar
Sede electrónica


Solicitud de alta, baja y modificación de servicio marítimo

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  04.11.2024

En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

 

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante define qué es un servicio marítimo y los diferentes tipos que se pueden dar (regulares y no regulares y de corta distancia o no). Los operadores de barco que quieran obtener la calificación de servicio, que da derecho a reducciones en el importe de las tasas portuarias, lo tienen que solicitar para cada ejercicio a la Autoridad Portuaria.

Cualquier incorporación de un nuevo barco o naviera al Servicio Marítimo tiene que ser solicitado antes de la primera escala en el puerto.

La baja y modificación del servicio marítimo puede gestionarse desde este mismo trámite.

CÓDIGO SIA: 2410072.

Departamento responsable

Facturación.

Servicio al que pertenece

Servicios en el barco.

Quien puede realizar el trámite

Consignatarios en representación de la/s naviera/s involucradas en el servicio marítimo.

Resultado

Obtención de la calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico, en alguna de las modalidades, para los barcos relacionados, la baja o la modificación de un servicio existente.

El servicio marítimo otorgado tendrá que ser indicado en la solicitud de cada escala.

Plazo habitual de resolución

48 horas desde la presentación de la solicitud.

Documentación necesaria

No se necesita presentar ninguna documentación.

Una vez dado de alta, el servicio marítimo podrá modificarse o darse de baja.

Para más información puede consultar el manual de uso de la aplicación informática que soporta el trámite

En la solicitud de alta se informará de los siguientes datos:

 

 

Barcos inscritos en el Servicio Marítimo y naviera que trabaja.

Tipo de mercancía, pasaje o unidades de carga en los que presta el servicio.

Puertos que une el Servicio Marítimo.

Número de escalas y fechas previstas de llegada al puerto.

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para iniciar el trámite electrónico es indispensable estar en posesión de un certificado digitalclave concertada.

Para obtener certificado digital: Puede ser el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. En la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

Para obtener clave concertada: Puede consultar el trámite para la obtención de clave concertada que permite realizar los trámites utilizando un usuario y una contraseña.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

A través del enlace anterior accederá a la aplicación que permite a los clientes de la Autoridad Portuaria de Barcelona solicitar y modificar la información relacionada con los servicios marítimos.

Esta aplicación está desarrollada sobre la plataforma de SOSTRAT. Existen dos manuales de uso de SOSTRAT disponibles por este trámite: uno para el uso general de SOSTRAT y el otro con la descripción específica para la gestión de los servicios marítimos.

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Este trámite sólo se puede realizar de manera telemática.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplican tasas/tarifas en este trámite.

Normativa

La motivación del SM está recogida en el artículo 201 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante (TRLPEMM) y al anexo II de definiciones de la ley.

Adicionalmente, a las subsecciones 1ª, 2ª y 3ª están relacionadas todas los condiciones de reducción de las tasas T1 del barco, T2 del pasaje y T3 de la mercancía aplicables en base a que la operación del barco en puerto se haga estando incluido en un servicio marítimo.

Legislación consolidada

Otros trámites