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Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  27.09.2024

En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

 

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

Trámite por el cual un usuario del Puerto de Barcelona puede realizar el pago de los cánones y las tarifas derivadas de los servicios directos prestados por el Puerto de Barcelona (concesiones, entrada y estancia de barcos, suministros, servicios diversos, etc.)

El plazo máximo para hacer efectivos las deudas originadas por la liquidación de tarifas es de 20 días desde la fecha de notificación de las facturas.

Finalización del periodo voluntario de pago:

  • Para las notificaciones realizadas entre el día 1 y 15 de cada mes, el día 5 del mes siguiente o el hábil inmediato siguiente.
  • Para las notificaciones realizadas entre el día 16 y el último día del mes, el día 20 del mes siguiente, o el hábil inmediato siguiente, a menos que el contrato especifique otros plazos diferentes.

Las deudas no satisfechas en el plazo establecido producen intereses de demora que se evalúan aplicando a las cantidades debidas un recargo de 4 puntos sobre el interés legal del dinero vigente, durante el periodo en que se ha incurrido demora.

El hecho de no pagar reiteradamente los cánones o las tarifas portuarias puede comportar la suspensión temporal de la prestación de servicios al amparo del artículo 48.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

Finalizado el periodo voluntario de pago, se iniciará la vía de apremio, según dispone el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) y el artículo 161.1 de la Ley General Tributaria.

Departamento responsable

Tesorería.

Servicio al que pertenece

Gestión Económica y financiera.

Quien puede realizar el trámite

Cualquier cliente del Puerto de Barcelona que tenga que realizar un pago.

Resultado

Documentación necesaria

Existeixen quatre modalitats de pagament:

  • El pagament dels imports de les factures no domiciliades s’ha d’efectuar per transferència bancària:

BBVA ES56 0182 6035 470201567254
CAIXABANC ES85 2100 3290 452500002201
SABADELL ES87 0081 0025 260070002308
BSCH ES19 0049 1806 902211994594

  • o bé en metàl·lic o a través d’un xec confirmat en la caixa del Port, concretament en les oficines del SAU.
  • En el cas de les factures domiciliades, el cobrament es fa efectiu mitjançant el càrrec corresponent en el compte corrent anotat en la columna «Forma de Pagament».
  • A través de la plataforma de Pagaments en línia

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Existen cuatro modalidades de pago.

  • El pago de los importes de las facturas no domiciliadas se tiene que efectuar por transferencia bancaria.

BBVA ES56 0182 6035 470201567254
CAIXABANC ES85 2100 3290 452500002201
SABADELL ES87 0081 0025 260070002308
BSCH ES19 0049 1806 902211994594

  • En metálico o a través de un cheque conformado en la caja del Puerto, concretamente en las oficinas del SAU.
  • En el caso de las facturas domiciliadas, el cobro se hace efectivo mediante el cargo correspondiente en la cuenta corriente anotada en la columna «Forma de Pago».
  • A través de la plataforma de Pagos on line.
Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplican tasas/tarifas en este trámite.

Normativa

Legislación consolidada

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