En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Trámite por el cual un usuario del Puerto de Barcelona puede realizar el pago de los cánones y las tarifas derivadas de los servicios directos prestados por el Puerto de Barcelona (concesiones, entrada y estancia de barcos, suministros, servicios diversos, etc.)
El plazo máximo para hacer efectivos las deudas originadas por la liquidación de tarifas es de 20 días desde la fecha de notificación de las facturas.
Finalización del periodo voluntario de pago:
Las deudas no satisfechas en el plazo establecido producen intereses de demora que se evalúan aplicando a las cantidades debidas un recargo de 4 puntos sobre el interés legal del dinero vigente, durante el periodo en que se ha incurrido demora.
El hecho de no pagar reiteradamente los cánones o las tarifas portuarias puede comportar la suspensión temporal de la prestación de servicios al amparo del artículo 48.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
Finalizado el periodo voluntario de pago, se iniciará la vía de apremio, según dispone el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) y el artículo 161.1 de la Ley General Tributaria.
Tesorería.
Gestión Económica y financiera.
Cualquier cliente del Puerto de Barcelona que tenga que realizar un pago.
Existeixen quatre modalitats de pagament:
BBVA ES56 0182 6035 470201567254
CAIXABANC ES85 2100 3290 452500002201
SABADELL ES87 0081 0025 260070002308
BSCH ES19 0049 1806 902211994594
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Existen cuatro modalidades de pago.
BBVA ES56 0182 6035 470201567254
CAIXABANC ES85 2100 3290 452500002201
SABADELL ES87 0081 0025 260070002308
BSCH ES19 0049 1806 902211994594
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
No se aplican tasas/tarifas en este trámite.
Legislación consolidada