Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Trámite que permite la solicitud de un nuevo balizamiento o modificación significativa de los existentes que requieran autorización expresa de Puertos del Estado, o sea todos, por obstáculos artificiales en la zona de servicio del Puerto de Barcelona o al litoral de Gerona y Barcelona cuando se trate de obstáculos naturales. La solicitud se tramita según el procedimiento publicado vigente.
CÓDIGO SIA: 2410299 – Solicitud de balizamiento.
Departamento de Conservación y Ayudas a la Navegación.
Servicios de ayuda a la navegación.
Cualquier persona física o jurídica forme parte o no de organismos públicos o privados.
Autorización de instalación de un nuevo balizamiento o modificación de uno existente.
Plazo habitual de resolución
Balizamiento urgente: 72 horas.
Balizamiento provisional: 1 semana.
Balizamiento definitivo: 6 meses.
Para más información contactar con el Servei d’Ajudes a la Navegació: aton@portdebarcelona.cat
Formulario de solicitud de balizamiento debidamente completado.
Plano del balizamiento actual y la relación de señales marítimas existentes, solo en los casos de balizamientos ya existentes.
Breve memoria justificativa de la necesidad, o bien, el proyecto de señalización marítima (no es necesario aportar el proyecto completo).
Parte de la Carta Náutica, o plano del entorno, donde se presente la instalación a balizar, en formato A3 o A4.
Plano acotado de la planta de la instalación, o elemento a balizar, que incluya todos los posibles obstáculos a la navegación (anclas, lastres, …), con batimetría, indicando fecha, marca del Norte y escala gráfica. El formato será A3 o A4 y se marcarán, al menos, tres (recomendable 4) puntos de referencia para los que se darán sus coordenadas geográficas en datum WGS84, con precisión de milésimas de minuto. Lo anterior podrá sustituirse por un fichero georreferenciado en coordenadas geográficas WGS84, preferiblemente en formato KMZ/KML o JPG (más fichero .TAB).
En el caso de primera instalación o modificación, será necesario adjuntar una foto de la señal.
En el caso de supresión definitiva, será necesario un documento explicando el motivo por el cual se solicita la supresión de la señal. Si se trata de una instalación de acuicultura, u otro obstáculo artificial, además, será precisa la confirmación por escrito de que las aguas han quedado sin peligro para la navegación marítima.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Es necesario que la solicitud se realice con antelación suficiente. Téngase en cuenta los plazos administrativos y si es necesario la previsión de adquisición de los equipos y materiales.
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
No se aplican tasas/tarifas en este trámite.
Legislación consolidada