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Solicitud de permiso especial CON DRON para filmaciones y sesiones fotográficas

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  14.10.2025

En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

 

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

Procedimiento para obtener la autorización que permite acceder al recinto portuario de manera temporal para la realización de actividades profesionales audiovisuales con drones.

CÓDIGO SIA: 2769324 – Solicitud de permiso especial con dron para filmaciones y sesiones fotográficas

Departamento responsable

Dirección de Seguridad Corporativa: Protección Portuaria / Pases y Permisos.

Servicio al que pertenece

Gestión del territorio.

Quien puede realizar el trámite

Las Instalaciones Portuarias, las empresas y/o profesionales de actividades audiovisuales y los operadores de UAS habilidades, en este orden, en cuanto a responsabilidad/interesado de la actividad.

Resultado

Autorización de acceso al Puerto de Barcelona para la realización de la actividad solicitada, que indicará el tiempo y los sectores y/o muelles autorizados para el desarrollo de la actividad.

Plazo máximo legal de notificación

Tres meses.

 

Plazo habitual de resolución

8 a 10 días laborables.

 

Silencio administrativo

Positivo. Salvo los casos que requieren la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario.

Documentación necesaria

La documentación que aquí se detalla hace falta entregarla con un mínimo 10 días antes de la fecha prevista para la sesión fotográfica o filmación:

Formulario de solicitud correctamente rellenado.

Aparte de la documentación por parte de las empresas y/o profesionales (productoras, etc.) que solicitan la actividad, se tendrá que presentar la siguiente documentación del operador de UAS (Drones):

  • Certificado de Operador UAS registrado.
  • Comunicación de las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto al Ministerio del Interior y al Departamento de Interior (GENCAT).
  • Comunicación y autorización de AESA (en el caso necesario) y de ENAIRE con las condiciones de uso aplicables para estas operaciones. El permiso de ENAIRE lo suelen expedir 48 hrs antes del vuelo.
  • Plano con indicación del vuelo y las operaciones a realizar, indicando las zonas a sobrevolar y los puntos  de despegue/aterrizaje de la aeronave.
  • Documento de Evaluación de Riesgos Operacionales, justificativo del tipo de categoría de la operación (abierta o específica), y el Procedimiento de respuesta de emergencia (EPR), declaración entregada a AESA del escenario estándar específico, autorización de la operación específica o LUC.
  • Documento en el cual el Operador analice el cumplimiento de las diferentes condiciones requeridas por el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, en función del tamaño del UAS y su operación. No se exige el cumplimiento de todos los requerimientos de la clase correspondiente, sino un análisis del Operador aplicado a la operación/UAS.
  • Seguro de Responsabilidad Civil del Dron según Reglamento (CE) 785/2004.
  • Coordinaciones de vuelos necesarias, por ejemplo con el Helipuerto de la APB (CAT Helicopters), SEM, etc.
  • Autorización de las Instalaciones Portuarias (Terrestres, barcos, etc.) que se tengan que sobrevolar.
  • En el caso de las operaciones que se quieran realizar en la Zona Pública del Puerto (Port Vell), comunicar y/o pedir autorización por parte de la entidad gestora «Gerència Port Vell».
  • Documentación del Piloto/s:
    • Título de Piloto de UAS.
    • Certificado práctico de UAS.
    • Certificado de Radiofonista para la realización de operaciones en espacio aéreo controlado.
  • Se pueden consultar todos los requerimientos de la APB en las diferentes áreas del recinto portuario y por tipología de operación (categoría y demasiado de la aeronave) en el siguiente enlace «Prescripciones mínimas para la autorización de operaciones UAS en el Puerto de Barcelona» en el que también se incluyen los requerimientos en función de la masa de la aeronave (Dron).

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

 

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Sólo para sujetos no obligados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

En caso de otorgarse la autorización del evento, se aplicarán las tarifas portuarias vigentes en los casos de autorizaciones que impliquen ocupación privativa del dominio público, ocupación de lámina de agua o artefactos flotantes en el agua, así como el espacio aéreo correspondiente a estas zonas.

El pago de las tarifas portuarias se deberá realizar con un mínimo de 48 horas antes del vuelo.

Normativa

Legislación consolidada

Otros trámites