Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Procedimiento por el cual se otorga el reconocimiento del régimen especial de preferencia de atraque a los buques pertenecientes a los servicios marítimos regulares en las terminales públicas de contenedores, APMT o BEST, en base a la Ordenanza portuaria por la que se aprueba un régimen especial de preferencia de atraque en las terminales públicas de contenedores del puerto de Barcelona aprobada por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 29 de enero de 2025.
Operaciones Marítimas / Concesiones y Tarifas.
Servicios al buque.
Compañías navieras, de forma conjunta por Servicio Marítimo Regular (Compañías navieras que componen el Servicio Marítimo Regular), o el Consignatario.
Resolución de reconocimiento del régimen especial de preferencia de atraque a los buques pertenecientes a los servicios marítimos regulares en las terminales públicas de contenedores, APMT o BEST.
Tres meses.
Negativo.
Formulario de solicitud correctamente rellenado.
En caso de servicio marítimo regular de nueva creación o con antigüedad menor a un año:
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
No se aplica ninguna tasa por este trámite de solicitud.
Legislación consolidada