Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
El artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante, prevé la posible modificación de las concesiones, que podrán ser autorizadas por la Autoridad Portuaria, a solicitud del interesado.
Siempre que la modificación de la concesión no sea sustancial para no concurrir ninguno de los supuestos previstos al apartado segundo del mencionado artículo 88, para su tramitación se requerirá únicamente del informe previo del Director de la Autoridad Portuaria, que será elevado a la Presidencia de la Autoridad Portuaria para su resolución, conforme al acuerdo de delegaciones de funciones acordada a favor de la Presidencia en esta materia en sesión del Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de fecha 24 de febrero de 2020.
CÓDIGO SIA: 2276941 – Solicitud de modificación NO substancial de una concesión de dominio público portuario.
Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas.
Gestión de concesiones.
Concesionarios.
Resolución otorgando o denegando la modificación no sustancial de la concesión administrativa.
En caso de estimarse la petición, en la resolución se acordará la modificación del pliego de la concesión en aquellos aspectos concretos que correspondan en cada caso en atención a la solicitud formulada, previa su aceptación por parte del concesionario.
Tres meses.
Negativo.
Formulario de solicitud de modificación no sustancial de la concesión debidamente rellenado.
Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante.
Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos.
Declaración conforme no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la «Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014».
Proyecto básico y/o constructivo. Deben consultarse los requisitos mínimos según la tipología de proyecto y los formatos de las portadas (Portadas A3, Lomos A3, Portadas A4)
Cualquier otra documentación que se considere pertinente.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
No se aplica ninguna tasa por este trámite de solicitud.
En su caso, serán modificadas las tasas aplicables a la concesión, si procede en atención al objeto de la solicitud de modificación de la concesión formulada.
Legislación consolidada