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Solicitud de licencia para la prestación de Servicios portuarios en el Puerto de Barcelona

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  04.10.2024

En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

 

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

Procedimiento por el cual se otorga la licencia para poder prestar un servicio portuario en el Puerto de Barcelona.

Este trámite se utilizará siempre y cuando no exista un trámite específico para el otorgamiento de la licencia del servicio portuario que se solicita.

El Real Decreto Legislativo 2/2011 define los servicios portuarios como las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean cumplidas en el ámbito territorial de las autoridades portuarias.

Los servicios portuarios son los enumerados en el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2011.

CÓDIGO SIA: 2410615 – Solicitud de licencia para la prestación de un servicio portuario en el Puerto de Barcelona.

Departamento responsable

Diferentes departamentos de la Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria, dependiendo del servicio portuario a lo que se refiera la solicitud.

Servicio al que pertenece

Dependiendo del servicio portuario: servicios al buque, servicios a la mercancía o servicios al pasaje.

Quien puede realizar el trámite

Prestadores de servicios portuarios.

Resultado

Licencia para la prestación de servicios portuarios solicitada en el Puerto de Barcelona.

Plazo máximo legal de notificación

Tres meses.

 

Silencio administrativo

Positivo, a excepción de si requieren el empleo privativo de bienes del dominio público portuario.

Documentación necesaria

Formulario de solicitud de servicio portuario debidamente relleno.

Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante.

Designación de representante en Barcelona.

Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos.

Declaración acorde no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la «Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen en el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014«.

Declaración expresa, conocer y aceptar las cláusulas del Pliego de Condiciones que regule el servicio portuario correspondiente.

Compromiso de notificación a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a la documentación administrativa de la solicitud de licencia.

Declaración responsable de que dispone de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

Acreditación de la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la licencia.

Garantía fijada en el Pliego de Condiciones que regule el servicio portuario correspondiente.

En caso de cliente nuevo, por favor, adjuntar:

  1. Formulario de alta nueva debidamente rellenado.
  2. Copia NIF (Certificado de titularidad fiscal).
  3. Certificado de titularidad bancaria emitido y firmado electrónicamente por la entidad bancaria (Solo en caso de domiciliación bancaria).
  4. Escrituras de constitución de la empresa.
  5. Certificado de poderes del representante.

 

Si el documento ya está adjuntado en los documentos necesarios anteriores, no hay que volverlo a añadir.

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en el artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Sólo para sujetos no obligados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

 

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplican tasas/tarifas en este trámite.

Normativa

Legislación consolidada

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