Es necesario Certificado electrónico
AVISO IMPORTANTE: No utilice este formulario si existe uno específico para su gestión. Si lo hace, la tramitación podrá ser más lenta o compleja.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Tramitación de la solicitud para la extinción anticipada de una autorización de ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, a instancia de su titular, con anterioridad a la fecha de vencimiento prevista en el título habilitante.
Código SIA:
Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas.
Gestión del territorio.
El titular de una autorización de ocupación de dominio público portuario vigente o su representante debidamente acreditado.
Resolución por la que se acuerda la extinción anticipada de la autorización de ocupación y se determina, en su caso, la fecha efectiva de extinción, las obligaciones pendientes del titular, las condiciones de restitución de los terrenos e instalaciones y cualquier otra obligación derivada del título otorgado.
Asimismo, podrá dictarse resolución desestimatoria cuando no concurran los requisitos necesarios para la extinción anticipada solicitada.
Tres meses.
Negativo.
Escrito firmado por el titular de la autorización o su representante en el que consten, como mínimo:
Cuando la solicitud se presente a través de representante, deberá aportarse documentación acreditativa de la representación, salvo que ya conste en poder de la Autoridad Portuaria de Barcelona y continúe vigente (en cuyo caso, habrá de aportarse la declaración responsable acreditando estos extremos).
La Autoridad Portuaria podrá requerir cualquier documentación adicional que resulte necesaria para evaluar la solicitud y determinar las condiciones de extinción del título.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
La presentación de la solicitud de extinción anticipada no está sujeta al pago de tasas.
La extinción anticipada no exime al titular del cumplimiento de las obligaciones económicas devengadas hasta la fecha efectiva de extinción ni de cualquier otra obligación derivada del título otorgado.
Legislación consolidada