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Solicitud de autorización para la prestación de la actividad comercial de transporte de tripulantes de barcos fondeados del anclaje al muelle y viceversa

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  04.11.2024

En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

 

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

Procedimiento que habilita a su titular a desarrollar la actividad comercial de transporte de tripulantes desde barcos fondeados al anclaje del puerto a muelle, y viceversa. La actividad se tiene que realizar con estricta sujeción de lo que dispone el Texto Refundido de la Ordenanza reguladora del servicio de navegación interior de pasaje en el Puerto de Barcelona.

CÓDIGO SIA: 2234901 – Autorización para la prestación de la actividad comercial de transporte de tripulantes de barcos fondeados al amarre del Puerto de Barcelona en el muelle y viceversa.

Departamento responsable

Operaciones Marítimas.

Servicio al que pertenece

Servicios en el buque.

Quien puede realizar el trámite

Empresas de servicios al buque.

Resultado

Autorización de transporte de tripulantes desde barcos fondeados al amarre del puerto en muelle, y viceversa, por un plazo máximo de 3 años.

Plazo máximo legal de notificación

Tres meses.

 

Silencio administrativo

Positivo, a excepción de si requieren la ocupación privativa de bienes del dominio público portuario.

Documentación necesaria

Formulario de solicitud con declaración expresa conocer y aceptar el contenido del articulado del Texto Refundido de la Ordenanza reguladora del servicio de navegación interior de pasaje en el Puerto de Barcelona.

Acreditación de la personalidad del solicitante o, a su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica:

  • Caso de ser una persona jurídica: escritura de constitución o de modificación en la cual consten los estatutos de la empresa de acuerdo con lo que exige la legislación aplicable y copia del número de identificación fiscal.
  • Con respecto al que firma la solicitud, poder notarial suficiente, debidamente inscrito, a su caso, en el Registro Mercantil, con copia del Documento Nacional de Identidad.

Al caso de personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea será de aplicación lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.

Además, estos empresarios tendrán que presentar los siguientes documentos:

  • Una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir del contrato, con renuncia, a su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitando.
  • Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritos en el Registro Mercantil.
  • Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos, de forma oficial, al castellano o al catalán.

Alta al epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente y declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037) si es el caso.

Certificados que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Declaración jurada de no encontrarse en ningún caso de las circunstancias del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (incluido en el formulario de solicitud).

Información de solvencia económica de la actividad desarrollada.

1. La solvencia económica se acreditará:

  • Patrimonio Neto, a efectos de las personas físicas, según la definición del artículo 1 de la Ley 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, «el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que tenga que responder».
  • Patrimonio Neto, a efectos de las personas jurídicas, según la definición establecida en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan General de Contabilidad.

2. Por lo que se refiere al Patrimonio Neto, documentación a presentar según la personalidad jurídica y la residencia del solicitante:

  • Personas físicas con residencia en territorio español: Declaración del impuesto de patrimonio del último ejercicio cerrado o, al caso de no estar obligado a presentar este impuesto, declaración jurada, formalizada ante notario, manifestando la no obligación de presentar este impuesto, así como el importe del patrimonio neto del último ejercicio cerrado.
  • Personas físicas con residencia habitual en el extranjero: Declaración jurada, formalizada ante notario, del importe de su patrimonio neto en el último ejercicio cerrado.
  • Personas jurídicas: Cuentas anuales del último ejercicio cerrado, certificadas y auditadas, cuando sea legalmente obligado que estén auditados, o sólo certificados, cuando no esté la obligación legal que estén auditados, y/o certificado y otra documentación que justifique posibles modificaciones del patrimonio neto.
  • En el caso de personas jurídicas no residentes en territorio español, las cuentas anuales del último ejercicio cerrado tendrán que formularse por una empresa auditora, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Acreditación de disponer de un seguro de daños y de responsabilidad civil que dé cobertura de la actividad desarrollada (copia vigente de condiciones y certificado emitido por la compañía aseguradora de estar al corriente de pago de los recibos).

Relación de embarcaciones y personal que se destinará a la actividad, acreditando que tienen todos los certificados en vigor y los títulos correspondientes.

Garantía de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON DIECINUEVE (9.616,19) EUROS, pudiendo esta ser un cheque nominativo, o mediante aval bancario o de una compañía de seguros (en este caso se utilizará el modelo que facilite la Autoridad Portuaria de Barcelona y tendrá que ser intervenido por Notario), teniendo que consignarse a la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Plan de emergencia que incorpore principalmente los sistemas de avisos y mecanismos de coordinación de los responsables de la actividad, tanto en el suelo como en las embarcaciones, con los de la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Capitanía Marítima de Barcelona. Este Plan de emergencia podría ser supervisado por la Comisión de Seguridad del Plan de Autoprotección del Puerto de Barcelona.

En caso de cliente nuevo, por favor, adjuntar:

  1. Formulario de alta nueva debidamente rellenado.
  2. Copia NIF (Certificado de titularidad fiscal).
  3. Certificado de titularidad bancaria emitido y firmado electrónicamente por la entidad bancaria (Solo en caso de domiciliación bancaria).
  4. Escrituras de constitución de la empresa.
  5. Certificado de poderes del representante.

Si el documento ya está adjuntado en los documentos necesarios anteriores, no hay que volverlo a añadir.

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Sólo para sujetos no obligados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

 

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplica ninguna tasa por la solicitud.

En caso de otorgarse la autorización aplicarán: la tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público, la tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias, la tasa por ayudas a la navegación y la tarifa para el servicio de recepción de residuos generados por barcos, todas ellas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante.

Normativa

Legislación consolidada

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