Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Tramitación de la solicitud para el otorgamiento de una autorización para la ocupación del dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por plazo no superior a tres años.
Código SIA: 2240781 – Otorgamiento de una autorización de ocupación temporal en el Puerto de Barcelona.
Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas.
Gestión del territorio.
Cualquier interesado en la ocupación del dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por plazo no superior a tres años.
Resolución por la cual se acuerda el otorgamiento y se determinan las prescripciones a cumplir bajo las cuales queda sujeta la autorización concedida, o de denegación de la autorización.
Tres meses.
Negativo.
Escrito de solicitud de autorización de ocupación del dominio público portuario donde conste identificación del solicitante, la descripción de la actividad a desarrollar y el plazo de la misma. Puede utilizarse una propuesta de plantilla de solicitud, la cual no es de utilización obligatoria.
Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante.
Memoria y planos de los bienes e instalaciones a desarrollar, con especificación de la zona a ocupar.
Información económico-financiera de la actividad a desarrollar.
Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos.
Declaración conforme no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la «Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».
Garantía. La garantía se podrá constituir mediante transferencia bancaria, cheque bancario o cheque nominativo conformado en nombre de la Autoridad Portuaria de Barcelona, o aval bancario o de Compañía de Seguros autorizada, caso en que la Autoridad Portuaria podrá exigir en su formalización los requisitos que estime convenientes. En caso de aval bancario podéis utilizar nuestro modelo de aval.
Cualquier otra documentación que se considere pertinente.
Si el documento ya está adjuntado en los documentos necesarios anteriores, no hay que volverlo a añadir.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
Para la tramitación de la solicitud formulada no se exige el pago de ninguna tasa. En el caso de que se otorgue la autorización, se cobrarán las tasas vigentes que correspondan.
Legislación consolidada