Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Tramitación de la solicitud para el otorgamiento de una escala de barco en el Puerto de Barcelona y la posterior autorización de atraque, cuando no están obligados a presentar la solicitud por el procedimiento PIDE, es decir, los barcos que quieran atracar en muelles públicos, y que estos barcos sean de menos de 500 GT y eslora inferior a 45 m si es de bandera nacional, e inferiores a 24 m si es de bandera extranjera.
Aunque no esté integrado en el Procedimiento Integrado De Escala (PIDE) documentalmente, sigue sus directrices generales.
Este procedimiento no está integrado con el despacho del barco por parte de la Capitanía Marítima.
CÓDIGO SIA: 2410296.
Operaciones Marítimas.
Servicios al buque.
Armadores, Navieros, Capitanes y Patrones de embarcaciones o los sus representantes.
Otorgamiento o denegación de la Autorización de atraque.
Plazo máximo legal de notificación
Antes de la hora estimada de llegada (ETA), siempre que se cumpla las condiciones para poder atracar.
Silencio administrativo
Negativo.
El solicitante tendrá que presentar ante la Autoridad Portuaria la Declaración Única de Escala Reducida (DUE REDUCIDO) debidamente completada.
Copia DNI/Pasaporte/Documento Identidad Marítima del Capitán.
Copia NIF del sujeto pasivo para el pago de las tasas.
Listado de pasajeros (excepto excepciones según normativa vigente).
Listado de tripulantes (excepto excepciones según normativa vigente).
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Toda la documentación del apartado anterior tiene que enviarse por correo electrónico en atracs@portdebarcelona.cat
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
No se aplica ninguna tasa para la solicitud.
En caso de otorgarse la Autorización de atraque, se aplicarán las tasas al barco (T-1) y por las señalizaciones marítimas (T-0).
Legislación consolidada