Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
La Autoridad Portuaria de Barcelona ofrece el servicio de autorizaciones de acceso temporal que consiste en que las terminales y servicios portuarios informen de las personas autorizadas en acceder por la Puerta 31 en el muelle de la Energía. Dadas las medidas de seguridad instauradas en el muelle de la Energía para garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1617/2007 de Protección Portuaria y de la Ley 8/2011 de Protección de Infraestructuras Críticas, estas autorizaciones quedarán sometidas a los requerimientos establecidos por la Comisión de seguridad del muelle de la Energía.
Por lo tanto a través de este trámite se habilita al personal designado por las empresas y servicios portuarios usuarios del muelle de la energía a realizar autorizaciones de acceso temporal a la zona restringida del Puerto de Barcelona.
CÓDIGO SIA: 2410621.
Protección Portuaria.
Gestión de la seguridad y el medio ambiente.
Este servicio está disponible únicamente para aquellas empresas y servicios portuarios, usuarios del muelle de la Energía.
Autorización de acceso temporal de las visitas temporales a sus instalaciones durante un máximo de 5 días.
Plazo habitual de resolución
La habilitación del personal designado es inmediata en el momento de la entrega de la solicitud con clave concertada firmada.
La solicitud tiene que tramitarse de manera telemática. Sólo por casos excepcionales se podrá hacer de manera presencial.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Para iniciar el trámite electrónico es indispensable estar en posesión de un certificado digital o clave concertada.
Con certificado digital: Puede ser el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. En la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Con clave concertada: Podéis consultar el trámite para la obtención de clave concertada que permite realizar los trámites utilizando un usuario y una contraseña.
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
A través del enlace anterior accederá a la aplicación que permite a los clientes de la Autoridad Portuaria de Barcelona solicitar acceso a temporal en la zona restringida del Puerto de Barcelona.
Esta aplicación está desarrollada sobre la arquitectura SOSTRAT. Existen dos manuales de uso de SOSTRAT disponibles por este trámite: uno para el SOSTRAT y el otro con la descripción específica de solicitud de acceso a la zona restringida del Puerto.
En caso de no poder realizar la solicitud de forma electrónica, de manera excepcional, los canceladores de las empresas autorizadas podrán gestionar las autorizaciones según el procedimiento de contingencia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
No se aplican tasas/tarifas en este trámite.
Dadas las medidas de seguridad instauradas en el puerto de Barcelona para garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1617/2007 de Protección Portuaria y de la Ley 8/2011 de Protección de Infraestructuras Críticas, estas autorizaciones quedarán sometidas a los requerimientos establecidos por el Comité Consultivo de Protección Portuaria.
Legislación consolidada