Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
De acuerdo con lo que establece el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante en el artículo 240.1.e), las embarcaciones deportivas o de recreo de eslora inferior a 9 metros y propulsión en motor tienen que pagar la tasa, una sola vez en el momento de su matriculación.
La Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) es la encargada de recaudar esta tasa para todas las embarcaciones que tengan puerto base en el litoral de las provincias de Barcelona y Gerona.
Quedan exentas del pago de la tasa, las embarcaciones con eslora inferior a 12 metros si su propulsión es la vela.
Departamento SAU.
Gestión económica y financiera.
Dueños de embarcaciones deportivas o de recreo de eslora inferior a 9 metros y propulsión en motor que tengan que estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación, rol de despacho o dotación de fuselajes.
Permite al sujeto pasivo el pago de la tasa obtener el documento acreditativo de su pago para poder realizar la matriculación de la embarcación.
Tiene que aportar documentación suficiente para acreditar la eslora, la manga y el tipo de propulsión de la embarcación.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Para iniciar el trámite electrónico es indispensable estar en posesión de clave concertada o de un certificado digital.
Para obtener clave concertada: Puede consultar el trámite por la obtención de clave concertada que permite realizar los trámites utilizando un usuario y una contraseña. Con la clave concertada podrá hacer un seguimiento de las solicitudes realizadas o trámites que están en curso .
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
Para obtener certificado digital: Puede ser el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, a la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»: