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Declaración Marítima de Sanidad

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  31.10.2024

En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

 

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

La Declaración Marítima de Sanidad (DMS) es el documento que debe entregar el capitán de una embarcación antes de la llegada al primer puerto de escala del territorio de un Estado que sea parte del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI-2005). Esta obligación se recoge en el artículo 37 del RSI-2005.

De acuerdo con el citado artículo, antes de la llegada, el capitán de una embarcación averiguará cuál es el estado de salud a bordo y, salvo en los casos en que el Estado no lo exija, llenará y entregará una Declaración marítima de Sanidad (DMS), ratificada por el médico de a bordo si lo hubiere, a la autoridad competente de dicho puerto.

En la Orden SSI / 200/2013, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de impresos de documentos a utilizar en el ámbito médico de la sanidad exterior, se menciona el artículo 37 del RSI- 2005 y su anexo 8, pero también indica que se deberá enviar en formato electrónico a través de la ventanilla única prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o salgan de estos.

Y, en la Orden FOM / 1498/2014, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden FOM / 1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general, se indica que el barco debe presentar la declaración marítima de sanidad ante la autoridad portuaria, quien la remitirá al organismo público Puertos del Estado. Y Puertos del Estado la hará llegar al Sistema de Sanidad Exterior (SISAEX) del Ministerio de Sanidad y, en caso necesario, a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) o en otros estados miembros.

Con este procedimiento se regula la presentación de la DMS a la Autoridad Portuaria de Barcelona, que actúa de ventanilla única para la recepción de este documento.

CÓDIGO SIA: 2410074.

Departamento responsable

Servicio al que pertenece

Servicios al buque.

Quien puede realizar el trámite

Consignatarios o capitanes de buque.

Resultado

Documentación necesaria

Tramitación online

Para cualquier duda y/o incidencia durante la tramitación, por favor, contacte con el teléfono o dirección de correo electrónico que se facilita en el apartado Oficinas de Registro.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para iniciar el trámite electrónico es indispensable estar en posesión de una clave concertada.

Podéis consultar el trámite para la obtención de clave concertada que permite realizar los trámites utilizando un usuario y una contraseña.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

A través del enlace anterior accederá a la aplicación que permite a los clientes de la Autoridad Portuaria de Barcelona realizar el trámite de Declaración Marítima Sanitaria.

Esta aplicación está desarrollada sobre la arquitectura SOSTRAT. Existen dos manuales de uso de SOSTRAT disponibles por este trámite: uno para el SOSTRAT y el otro con la información específica de este trámite.

Las Declaraciones Marítimas de Sanidad constan de unos datos de cabecera, con información sobre el buque y su ruta, y unos datos específicos de cada una de las personas que han sufrido algún problema sanitario (sólo en los casos de las declaraciones positivas). SOSTRAT permite la entrada manual de los datos de cabecera y los datos de las personas y, para facilitar el trabajo, cuando el número de las personas a declarar sea bastante grande, también se ha habilitado la carga de los datos de las personas a partir de un archivo xlsx y un archivo en formato csv. La explicación de cómo hacer esta carga está descrita en el manual específico de SOSTRAT del párrafo anterior y las plantillas xlsx y csv están disponibles en SOSTRAT.

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Para cualquier duda y/o incidencia durante la tramitación, por favor, contacte con el teléfono o dirección de correo electrónico que se facilita en el apartado Oficina de Registro.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplican tasas/tarifas en este trámite

Normativa

Legislación consolidada

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