Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Permite que cualquier persona que sea sujeto de derechos de protección de datos personales ante la Autoridad Portuaria de Barcelona, presente, online o bien presencialmente, una solicitud de derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o limitación del tratamiento.
CÓDIGO SIA: 2511121 – Solicitud de derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o limitación del tratamiento de datos personales.
Departamento de organización y sostenibilidad.
Otros Servicios.
Cualquier persona física que sea sujeto de derechos de protección de datos personales ante la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Resolución del responsable de protección de datos personales de la Autoridad Portuaria de Barcelona respuesta favorable o desfavorable y notificación.
Plazo máximo legal de notificación
En un mes a partir de la recepción de la solicitud de ejercicio del derecho.
Este plazo podrá prorrogarse dos mesas más en caso necesario. En todo caso, se informará al interesado de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Formulario de solicitud de derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o limitación de datos personales debidamente rellenado.
DNI o NIE del solicitante.
Otra documentación requerida según el tipo de derecho de protección de datos ejercido.
Rectificación: Documentación que acredite que los datos son inexactos o incompletos.
Supresión: Documentación que acredite las causas que justifiquen la petición de supresión.
Oposición: Documentación que acredite los motivos de la oposición.
Limitación del tratamiento:
Documentación que acredite haber ejercido el derecho de oposición o rectificación con relación a los datos respecto los cuales se pide la suspensión del tratamiento.
Documentación que acredite la ilicitud del tratamiento de sus datos respecto a los cuales solicita la conservación.
Documentación acreditativa, de la necesidad de conservación de sus datos para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
No se aplican tasas/tarifas en este trámite.