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Sede electrónica


Solicitud del servicio de aguada

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  11.10.2024

En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

 

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

Procedimiento por el cual la Autoridad Portuaria de Barcelona, previa solicitud del agente consignatario, suministra agua potable a los barcos atracados en el Puerto de Barcelona. Puedes consultar el procedimiento de solicitud de aguada vigente.

Quedan excluidos de este procedimiento las peticiones de suministro de agua en que el uso sea destinado a una obra, en un barco a medio plazo o a cualquier otro uso que quede fuera del alcance del procedimiento arriba mencionado. Para estos casos tendrá que dirigirse al trámite de solicitud del servicio de aguada a medio plazo.

CÓDIGO SIA: 2410301.

Departamento responsable

Departamento de Conservación y Ayudas a la Navegación.

Servicio al que pertenece

Servicios al buque.

Quien puede realizar el trámite

Empresas habilitadas para realizar la función de consignatario en la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Resultado

Prestación del servicio de suministro de agua potable a barcos.

Documentación necesaria

Las solicitudes tienen que enviarse con un mínimo de 12 horas con respecto a la fecha/hora solicitada de suministro.

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Las solicitudes tienen que enviarse con un mínimo de 12 horas con respecto a la fecha/hora solicitada de suministro.

Para iniciar el trámite electrónico es indispensable estar en posesión de un certificado digital o clave concertada.

Para obtener certificado digital: Puede ser el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. En la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

Para obtener clave concertada: Puede consultar el trámite para la obtención de clave concertada que permite realizar los trámites utilizando un usuario y una contraseña.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

A través del enlace anterior accederá a la aplicación que permite a los clientes de la Autoridad Portuaria de Barcelona hacer una petición de agua para barcos.

Esta aplicación está desarrollada sobre la arquitectura SOSTRAT. Existen dos manuales de consulta del uso de SOSTRAT disponibles para este trámite: uno para el uso general SOSTRAT y el otro con la descripción específica de solicitud de agua en barcos.

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Solo en casos excepcionales y de contingencia, actuar tal como se indica en el apartado 5 del procedimiento vigente de solicitud de aiguada. La información que se tiene que librar en estos casos es la que se detalla en el apartado 7.2 del mismo procedimiento.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

 

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se cobrará ninguna tasa para el trámite de solicitud.

El suministro de agua se cobrará según las tarifas vigentes aprobadas.

Normativa

Legislación consolidada

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