Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Tramitación de la solicitud de autorización para la prestación del servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros en el puerto de Barcelona. Se pueden consultar los pliegos reguladores del servicio en la web de transparencia del Puerto de Barcelona.
Código SIA: 2414786 – Solicitud de autorización para la prestación del servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros en el puerto de Barcelona
Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas
Servicios al buque
Prestadores del servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros
Autorización para la prestación del servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros en el Puerto de Barcelona.
Tres meses
Positivo, a excepción de si requieren la ocupación privativa de bienes del dominio público portuario.
Escrito de solicitud de autorización para la prestación del servicio comercial de aprovisionamiento de cruceros en el Puerto de Barcelona, donde consten los siguientes datos: Identificación del solicitante, descripción del servicio comercial a desarrollar, zona de prestación del servicio y plazo solicitado.
Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante. En el caso de personas jurídicas españolas, deberán presentar copia del CIF, de los Estatutos vigentes de la sociedad debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente, así como NIF y copia de la escritura de apoderamiento de su representante. En el caso de personas físicas, deberán presentar copia del NIF o documento equivalente.
Designación de representante en Barcelona, con facultades suficientes.
Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos.
Declaración conforme no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la «Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 «, efectuada ante Notario, autoridad administrativa u organismo profesional cualificado.
Compromiso conforme de que dispondrán de una sede o sucursal en Barcelona.
Compromiso de notificación a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte la documentación administrativa de la autorización.
Declaración responsable de que dispone de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
Acreditación de la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la autorización. Se deberá aportar:
Garantía por importe de 6.000 euros, en los términos indicados en el Pliego de condiciones que regula este servicio comercial.
Seguro de responsabilidad civil con una cobertura por importe mínimo de 500.000 euros / año, siendo el límite por siniestro la misma cifra antes indicada.
Cualquier otra documentación que se considere pertinente.
En caso de cliente nuevo, por favor, adjuntar:
Si el documento ya está adjuntado en los documentos necesarios anteriores, no hay que volverlo a añadir.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2 cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
El trámite de solicitud no tiene ninguna tasa.
En caso de autorización: Tasa de actividad, regulada en los artículos 183 a 192 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Legislación consolidada