Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Procedimiento que habilita a su titular a desarrollar la actividad comercial de buceo profesional para la inspección, asistencia o reparación de barcos o infraestructuras portuarias y otros trabajos subacuáticos habituales en las aguas de dominio público portuario, zonas I y II del Puerto de Barcelona.
CÓDIGO SIA: 2217270 – Autorización de servicio comercial de buceo profesional en las aguas de servicio portuario del Puerto de Barcelona.
Operaciones Marítimas.
Servicios al buque. Obra marítima.
Empresas de buceo profesional.
Autorización para desarrollar la actividad comercial de buceo profesional en las aguas de dominio público portuario, zonas I y II del Puerto de Barcelona, por un plazo máximo de 1 año.
Plazo máximo de resolución
Según establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Plazo máximo de notificación
Según establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Silencio administrativo
Positivo, a excepción de si requieren la ocupación privativa de bienes del dominio público portuario.
Formulario de solicitud debidamente rellenado.
Acreditación de la personalidad del solicitante o, a su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica:
Al caso de personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea será de aplicación lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público. Además, estos empresarios tendrán que presentar los siguientes documentos:
Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, así como una relación de embarcaciones de apoyo destinadas a la actividad, acreditando que se encuentran debidamente despachadas por la Capitanía Marítima de Barcelona.
Alta al epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente y declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037) si es el caso.
Certificados que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Declaración jurada de no encontrarse en ningún caso de las circunstancias del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (incluido en el formulario de solicitud).
Información de solvencia económica de la actividad desarrollada.
Acreditación de disponer de un seguro de daños y de responsabilidad civil que dé cobertura de la actividad desarrollada (copia vigente de condiciones y certificado emitido por la compañía aseguradora de estar al corriente de pago de los recibos).
Garantía de TRES MIL (3.000,00) EUROS, pudiendo esta ser constituida mediante cheque nominativo, o mediante aval bancario o de una compañía de seguros (en este caso se utilizará el modelo que facilite la Autoridad Portuaria de Barcelona y tendrá que ser intervenido por notario).En el caso de presentar aval bancario debe utilizarse el modelo facilitado por la Autoridad Portuaria de Barcelona.
En caso de cliente nuevo, por favor, adjuntar:
Si el documento ya está adjuntado en los documentos necesarios anteriores, no hay que volverlo a añadir.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
No se aplica ninguna tasa por la solicitud.
En caso de otorgarse la autorización, aplicarán las siguientes tasas vigentes: la tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público, la tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias, la tasa por ayudas a la navegación y la tarifa para el servicio de recepción de residuos generados por barcos, todas ellas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante.
Legislación consolidada