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Sede electrónica


Solicitud de autorización de evento en dominio público portuario

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  09.10.2024

En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

 

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

Procedimiento mediante el cual se otorga una autorización para el desarrollo de una actividad que requiere la ocupación de bienes de dominio público portuario. Los eventos pueden tener incidencia en espacios que incluyan lámina de agua, superficie de suelo o ambos espacios.

CÓDIGO SIA: 2217269 – Autorización de eventos en dominio público portuario.

Departamento responsable

Operaciones Portuarias / Gerencia Urbanística del Port Vell.

Servicio al que pertenece

Gestión del territorio.

Quien puede realizar el trámite

Personas, empresas o entidades que tengan interés al realizar un evento en el ámbito del Puerto de Barcelona.

Resultado

Resolución por la cual se acuerda el otorgamiento y se determinan las prescripciones a cumplir bajo las que queda sujeta la autorización concedida, o bien, la denegación de la autorización del evento.

Plazo máximo legal de notificación

Tres meses.

 

Plazo habitual de resolución

Veintiún días laborables.

 

Silencio administrativo

Positivo, salvo los casos que requieran la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario, en los que se tendrá que entender la petición desestimada, superado el plazo máximo legal para su resolución sin que esta se hubiera adoptado.

Documentación necesaria

Formulario de solicitud correctamente rellenado.

Documentación acreditando la representación en caso de actuar en nombre de un tercero.

Breve memoria del evento.

Planos de ubicación o recorrido si fuera necesario.

Otra documentación que resulte de interés.

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

 

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Únicamente para sujetos no obligados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplica ninguna tasa.

En los casos de autorizaciones concedidas para la celebración de eventos que impliquen la ocupación privativa de dominio público (ya esté en superficie de terrenos, lámina de agua, ocupación de la misma mediante artefactos flotantes en el agua), se aplicarán las tasas vigentes.

Normativa

Legislación consolidada

Otros trámites