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Solicitud de transmisión de concesión en el dominio público portuario

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  04.10.2024

En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

 

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

Procedimiento por el cual se autoriza la transmisión de una concesión demanial en el Puerto de Barcelona. 

Tal como prevé el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, previa autorización de la autoridad portuaria, las concesiones se pueden transmitir por actos entre vivos, y el nuevo titular se subroga en los derechos y las obligaciones derivados de la concesión.

CÓDIGO SIA: 2410058 – Solicitud de transmisión de concesión en el dominio público portuario.

Departamento responsable

Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas.

Servicio al que pertenece

Gestión del territorio.

Quien puede realizar el trámite

Concesionarios.

Resultado

Transmisión de una concesión administrativa en el dominio público del Puerto de Barcelona.

Plazo máximo legal de notificación

Según normativa aplicable.

 

Silencio administrativo

Negativo.

Documentación necesaria

A. Documentación General

Escrito de transmisión de la empresa cesionaria.

Escrito de transmisión de la empresa adquiriente.

A.1. Documentos que acrediten, en su caso, la representación de los firmantes.

A.2. Identificación de la persona que se considera como el interlocutor único -a efectos de esta transmisión- con esta Autoridad Portuaria, indicando su nombre completo, dirección y datos de contacto.

A.3. Declaración responsable suscrita por el transmitente y por el adquirente de no estar incursos en las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. La declaración responsable deberá haberse hecho ante una autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.

A.4. Declaración jurada suscrita por el transmitente y por el adquirente en la que se manifieste el cumplimiento del “Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto” y la “Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” y demás normativa de desarrollo, y la forma en que se procederá a tal efecto. O, en su caso, indicación motivada de que dicha normativa no resulta de aplicación.

A.5. Condiciones de importe y formas de pago.

A.6.  Memoria explicativa de la transmisión.

A.7. Memoria firmada por el representante de la sociedad adquirente acerca de la misma, con especial indicación de la fecha de su constitución, nacionalidad, nivel de solvencia y capacidad económica. Dicha memoria anexará las últimas cuentas anuales aprobadas y, en caso de disponerlo, el correspondiente informe de auditoría. En caso de considerarse insuficiente, la APB podrá solicitar información complementaria.

A.8.  Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos, de las empresas adquirente y transmitente cuando tengan sede o sucursal en España.

A.9. Manifestación de la empresa adquirente sobre si posee, directa o indirectamente, influencia efectiva sobre alguna otra concesión/autorización sita en el puerto de Barcelona o se enmarca en una empresa que tiene como actividad principal la explotación de una concesión en el puerto de Barcelona y, en caso afirmativo, informar del nombre de dicha empresa y la relación que posee con la misma.

 

B.1 Documentación específica: Empresarios españoles

1) Si se trata de personas jurídicas, una copia compulsada de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, que contenga los estatutos vigentes de la sociedad. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regule.

2) C.I.F. de la empresa adquirente

B.2./ B.3. Documentación específica: Empresarios extranjeros

1) Capacidad de obrar: En el caso de empresarios extranjeros de Estados que no son miembros de la Unión Europea o no están dentro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, La capacidad de estas empresas/personas se acreditará mediante certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo.

2) Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles.

3) En caso de transmisión de acciones, un informe jurídico emitido por profesional ejerciente del derecho en el lugar dónde se lleve a cabo la operación de transmisión de las acciones, que certifique la adecuación a derecho de la operación que se va a realizar o que ya se ha realizado.

C. Otras condiciones

C.1. Deuda con la Autoridad Portuaria de Barcelona.

C.2. Constitución de garantía.

C.3. Documentación traducida: En el caso de que alguno de los documentos se presente en un idioma diferente al castellano o catalán, deberá adjuntarse adicionalmente la correspondiente traducción, de forma oficial, al castellano o catalán.

C.4. Certificado, emitido por un notario del país de origen o persona con cargo equivalente, mediante el cual valide que la documentación que se presenta es correcta

C.5. Copia del documento de la formalización de la operación realizada.

C.6. Requisitos para el ejercicio de la actividad: Acreditación

Se analizará si el adquirente reúne los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión, o si se tuvo en cuenta la experiencia del actual concesionario en la adjudicación de la concesión.

En caso de cliente nuevo, por favor, adjuntar:

En caso de cliente nuevo, por favor, adjuntar:

  1. Formulario de alta nueva debidamente rellenado.
  2. Copia NIF (Certificado de titularidad fiscal).
  3. Certificado de titularidad bancaria emitido y firmado electrónicamente por la entidad bancaria (Solo en caso de domiciliación bancaria).
  4. Escrituras de constitución de la empresa.
  5. Certificado de poderes del representante.

 

Si el documento ya está adjuntado en los documentos necesarios anteriores, no hay que volverlo a añadir.

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Sólo para sujetos no obligados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

 

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplican tasas/tarifas en este trámite.

Normativa

Legislación consolidada

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