Es necesario Certificado electrónico
En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.
Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.
Gracias y disculpen las molestias.
Procedimiento para obtener la autorización que permite acceder al recinto portuario de manera temporal para la realización de actividades profesionales audiovisuales.
CÓDIGO SIA: 2410069 – Solicitud de permiso especial para filmaciones o sesiones fotográficas.
Protección Portuaria.
Gestión del territorio.
Las empresas y profesionales de actividades audiovisuales.
Autorización de acceso al Puerto de Barcelona para la realización de la actividad solicitada, la cual indicará el tiempo y los sectores y/o tenazas autorizadas para el desarrollo de la actividad.
Plazo máximo legal de notificación
Tres meses.
Plazo habitual de resolución
1 o 2 días laborables.
Silencio administrativo
Positivo. Salvo los casos que requieren la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario.
La documentación que aquí se detalla hace falta entregarla mínimo 48 horas antes de la fecha prevista para la sesión fotográfica o filmación:
Formulario de solicitud correctamente rellenado.
Documentación acreditando la representación en caso de actuar en nombre de uno tercero.
Seguro de Responsabilidad Civil.
Listado completo de nombres y DNI.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
No se aplica tasa por este trámite de solicitud.
En caso de otorgarse la autorización de evento, se aplicarán las tasas vigentes en los casos de autorizaciones que impliquen ocupación privativa del dominio público, ocupación de lámina de agua o artefactos flotantes en el agua.
Legislación consolidada