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Solicitud de modificación substancial de una concesión de dominio público portuario

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  31.10.2024

En caso de que exista un trámite específico que se corresponda al tipo de procedimiento que desea iniciar, debe evitarse el uso de la instancia genérica y realizar la tramitación a través del mismo. Asimismo, la respuesta a un requerimiento debe efectuarse por el canal habilitado en el mismo y nunca por instancia genérica.

Se están experimentando problemas con la nueva aplicación Mifactura-e. Estamos trabajando en encontrar una solución. La aplicación Mifactura-e no es propiedad de la Autoridad Portuaria, por lo que hemos abierto incidencia con el organismo responsable del soporte de esta herramienta, y rogamos que ustedes hagan lo mismo si no pueden enviarnos una factura a través de esta herramienta. Para abrir una incidencia por favor diríjanse a https://servicios.administraciondigital.gob.es/index.html.

 

Gracias y disculpen las molestias.

Descripción del trámite

Tramitación de la solicitud para la modificación sustancial de una concesión previamente otorgada en el dominio público portuario. Este trámite sólo aplica para los casos de modificación que se enumeran en el apartado 2 del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante.

Conforme a aquello señalado en el artículo 88, la tramitación de la solicitud de modificación sustancial de la concesión será la misma que la exigida para el otorgamiento de concesiones (artículo 85 apartado dos y siguientes del TRLPEMM).

CÓDIGO SIA: 2264438 – Solicitud de modificación substancial de una concesión de dominio público portuario.

Departamento responsable

Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas.

Servicio al que pertenece

Gestión del territorio.

Quien puede realizar el trámite

Concesionarios.

Resultado

Resolución de otorgamiento o de denegación de la modificación sustancial de una concesión administrativa en el dominio público del Puerto de Barcelona.

En caso de estimarse la petición, en la resolución se acordará la modificación del pliego de la concesión en aquellos aspectos concretos que correspondan en cada caso, en atención a la solicitud formulada, previa aceptación por parte del concesionario.

Plazo máximo legal de notificación

Ocho meses.

Nota:

Una vez aprobada la modificación de la concesión, la garantía provisional se tendrá que completar hasta el 5% del presupuesto de la obra (en concepto de garantía definitiva).

En caso de que no hubiera obras e instalaciones a ejecutar en la concesión, no será necesario constituir la garantía definitiva o de construcción, teniendo que adecuarse, en su caso, la garantía de explotación.

 

Silencio administrativo

Negativo.

Documentación necesaria

A continuación, se enumeran los documentos a presentar. Para saber el detalle de los contenido de los documentos podéis consultar el documento de requisitos/documentación para la modificación de concesión.

Escrito de solicitud de modificación sustancial de la concesión. La solicitud tiene que cumplir los requisitos exigidos y tiene que especificarse claramente qué tipo de modificación sustancial se solicita de los enumerados en el artículo 88.2 de la TRLPEMM.  Puede utilizarse una propuesta de plantilla de solicitud, la cual no es de utilización obligatoria.

Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante.

Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos.

Acreditación de la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión.

En el caso de proyecto Básico y/o constructivo de las inversiones a ejecutar. Deben consultarse los requisitos mínimos según la tipología de proyecto y los formatos de las portadas (Portadas A3Lomos A3Portadas A4).

En su caso, memoria económica financiera.

Garantía provisional. La garantía se podrá constituir mediante transferencia bancaria, cheque bancario o cheque nominativo conformado a nombre de la Autoridad Portuaria de Barcelona, o aval bancario o de Compañía de Seguros autorizada, en cuyo caso la Autoridad Portuaria podrá exigir en su formalización los requisitos que estime convenientes. En caso de aval bancario podéis utilizar a nuestro modelo de aval provisional.

Una vez otorgada la concesión modificada, hay que presentar el aval de obras definitivo.

Declaración relativa a la información que se considera confidencial, indicando el motivo.

Nota:

Con el fin de llevar a cabo el trámite de información pública previsto en el artículo 85 del TRLPEMM de la petición de modificación sustancial de la concesión formulada, es conveniente que indiquen si alguna parte de la documentación o información facilitada junto con la petición tiene carácter confidencial y, por lo tanto, tendría que ser preservada del acceso a terceros, bien por el que la misma contiene secretos técnicos o comerciales o bien por el que su acceso puede suponer dar una ventaja competitiva a terceros respecto del solicitante.

En este caso, en la declaración presentada tendrá que constar la relación de los aspectos concretos de la documentación e información que pudieran tener este carácter confidencial, así como los motivos que justifiquen la declaración de su confidencialidad. A la vista de estos motivos, una vez analizados, la Autoridad Portuaria resolverá en lo que proceda.

En ningún caso, podrá ser entendida la obligación de confidencialidad de forma tan amplia y genérica que afecte a la totalidad de la documentación e información presentadas.

Cualquier otra documentación que se considere pertinente.

Durante la duración de la concesión y a su finalización, se tendrá que cumplir con las condiciones que se especifican en este documento.

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Sólo para sujetos no obligados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplica ninguna tasa para este trámite de solicitud.

En su caso, serán modificadas las tasas aplicables a la concesión, si procede en atención al objeto de la solicitud de modificación de la concesión formulada.

Normativa

Legislación consolidada

Otros trámites