Menú de navegación

Banners

web ordres transport

Ruta de navegación

Sol·licitud de reducció de la taxa ocupació

FR | EN

Solicitud de reducción de la tasa de ocupación

Descripció del tràmit

Atención: actualización legislativa BOE 8 julio 2020 

En este procedimiento se detallan las instrucciones para la presentación de solicitudes de reducción de la tasa de ocupación de acuerdo con  el artículo 9 del Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. 
 
A través de este Real Decreto-Ley se prevé, previa petición justificada de los interesados formulada antes del día 9 de septiembre de 2020, la posible reducción de la tasa de ocupación por el impacto del COVID-19. Aunque esta reducción no se podrá calcular de forma definitiva hasta que no acabe este año 2020, esta Autoridad Portuaria tiene previsto aplicar de forma provisional una reducción a cuenta, previa petición de los interesados. 

Criterios de aplicación

Liquidaciones de la tasa de ocupación susceptibles de la aplicación de reducción provisional:

Será de aplicación la reducción provisional de la tasa de ocupación a aquellas liquidaciones, cuya fecha de devengo corresponda en el año 2020.

Determinación del porcentaje de aplicación de la reducción provisional

El porcentaje de reducción de la tasa de ocupación a aplicar de forma provisional será el resultante del siguiente cuadro:

Concesiones y autorizaciones excepto terminales de pasajeros

Impacto negativo sobre la actividad (%)

Reducción tasa ocupación

Menor que el 10%

0%

Entre el 10% y el 15%

15%

Mayor que el 15%

20%

 


 

Terminales de pasajeros

Impacto negativo sobre la actividad (%)

Reducción tasa ocupación

Menor que el 20%

0%

Entre el 20% y el 40%

30%

Mayor que el 40%

60%

 


Reducción provisional:

La reducción de la tasa de ocupación que, si procede se aplique a la vista de los datos declarados por el peticionario será provisional y a cuenta.

La tramitación de estas solicitudes de reducción de la tasa de ocupación se efectuará de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de Real decreto ley 26/2020, sin perjuicio de lo que exige, además, por el ordenamiento jurídico aplicable y, en particular, por los artículos 136 y 137 de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

La reducción de la tasa reconocida inicialmente con un carácter provisional estará condicionada con respecto a su  procedencia y cuantía, a la efectiva concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 9 de Real decreto ley 26/2020, así como en la normativa que en su caso lo complemente o desarrolle.

La posterior comprobación de la reducción de la tasa de ocupación se hará con los datos que el solicitante aporte sobre el impacto económico en su actividad como consecuencia de la crisis de la COVID-19 una vez cerrada el ejercicio 2020 y dará lugar, si procede, en la práctica de las correspondientes liquidaciones, que en ningún caso devengarán intereses a favor de la Autoridad Portuaria de Barcelona o del titular del título de ocupación.

 CODIGO SIA: 2410647

 

 

Resultat

 

Servei al qual pertany

Gestión económica y financiera

 

Departament responsable de la tramitació

concesiones y tarifas

 

Qui pot realitzar el tràmit

Concesionarios, autorizados o licenciatarios

 

Documentació a presentar

Hay que presentar una petición por cada tipo de actividad y empresa, permitiéndose la inclusión en cada petición de uno o varios títulos de ocupación que sean complementarios a la prestación de una actividad.

La documentación que, como mínimo, habrá que presentar es la siguiente:

  • Escrito de petición en lo que se declare que el actual crisis sanitaria derivada del COVID-19 ha tenido un impacto negativo a su  actividad.
  • Formulario de Anexo Hoja Resumen debidamente llenado y firmado.
  • Escritura de apoderamiento, del representante que solicita la reducción.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.
  • Documentación relacionada con la acreditación del impacto del COVID-19 en su  actividad, la cual se detalla al Anexo Hoja Resumen.
En caso de haber presentado una solicitud previa a la publicación del RD 26/2020, será suficiente con la presentación de un escrito ratificando su anterior petición acorde esta nueva norma y que la misma se solicita para todas las a norma y que la misma se solicita para todas las ya emitidas.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su  artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

     

    Servicio de Acceso Unificado:

     

    Edificio Este del World Trade Center

    Planta baja 

    Muelle de Barcelona s/n

    08039 Barcelona 

     

 

Termini màxim legal de notificació

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

 

Taxes o tarifes aplicables

 

Normativa aplicable

Guía elaborada por la Autoridad Portuaria de Barcelona sobre "Las medidas de carácter económico en el contexto de la crisis causada por el Covid-19"

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, de fecha 10 de junio de 2020

Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para dar apoyo a la economía el ocupación 

Recomendaciones de actuación para las Autoridades Portuarias ante la crisis creada por el COVID-19 y medidas adoptadas por Puertos del Estado, emitidas por Puertos del Estado en fecha 18 de marzo de 2020

Recomendaciones para la determinación de las reducciones de la tasa de ocupaciónprevistas en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, emitidas por Puertos del Estado en fecha 28 de mayo de 2020


 

 

 

Enllacos